Expediente N 6153/PJCABA/TSJ/10

FirmantesCasás - Lozano - Marum - Conde - Ruiz
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorTribunal Superior de Justicia
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2010

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N 6153/PJCABA/TSJ/10FALLO - DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - HACE LUGAR EN FORMA PARCIAL A LA ACCIÓN DEDUCIDA Y DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTS. 2 Y 4 DEL DECRETO 960-2008

Buenos Aires, 12 de mayo de 2010

  1. Hacer lugar en forma parcial a la acción deducida y declarar la inconstitucionalidad

    de los arts. 2 y 4 del decreto n° 960/2008.

  2. Imponer las costas por el orden causado (art. 25, ley n° 402).

  3. Ordenar que el Boletín Oficial de la Ciudad publique, dentro de los tres días

    posteriores a su recepción, la parte dispositiva de esta sentencia con la constancia que

    el texto completo se encuentra a disposición de cualquier persona en la sede del

    Tribunal Superior de Justicia.

  4. Mandar que se registre, se notifique a las partes y al Sr. Fiscal General, se cumpla

    con lo dispuesto en el punto 3 y, oportunamente, se archive.

    Notas:

    1) âSobre la base de la extensa experiencia adquirida por el Comité, así como por el organismo que lo precedió durante un período de más de un decenio, al examinar los informes de los Estados Partes, el Comité es de la opinión de que corresponde a cada Estado Parte una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos. Así, por ejemplo, un Estado Parte en el que un número importante de individuos está privado de alimentos esenciales, de atención primaria de salud esencial, de abrigo y vivienda básicos o de las formas más básicas de enseñanza, prima facie no está cumpliendo sus obligaciones en virtud del Pacto. Si el Pacto se ha de interpretar de tal manera que no establezca una obligación mínima, carecería en gran medida de su razón de ser. Análogamente, se ha de advertir que toda evaluación en cuanto a si un Estado ha cumplido su obligación mínima debe tener en cuenta también las limitaciones de recursos que se aplican al país de que se trata. El párrafo 1 del art. 2 obliga a cada Estado Parte a tomar las medidas necesarias âhasta el máximo de los recursos de que dispongaâ. Para que cada Estado Parte pueda atribuir su falta de cumplimiento de las obligaciones mínimas a una falta de recursos disponibles, debe demostrar que ha realizado todo esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición en un esfuerzo por satisfacer, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas.â (cf. OG3, punto 10). // âEl Comité desea poner de relieve...

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