Expediente - Circular con consulta N° 28827698-SECTRANS/17

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Circular aclaratoria con consulta - Expediente N° 28827698/SECTRANS/17
Expediente N° 28827698/SECTRANS/2017
Licitación Pública Nacional para otorgar bajo la concesión del servicio público la
prestación de los servicios relacionados con el sistema de estacionamiento regulado
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Circular Aclaratoria con Consulta N°1
Consulta N° 1
Nuestra empresa, cumple con el objeto social y antigüedad solicitados en el ANEXO 2
del Pliego de Bases y Condiciones Generales, Capítulo 3 - Artículo 13 que menciona
el Estatuto deberá tener UN OBJETO SOCIAL RELACIONADO CON LA
PRESTACION DEL SERVICIO.
Ahora bien, esta Empresa no se ha desempeñado como Operador de
Estacionamiento Regulado, ya que por cuestiones ajenas a la misma, la institución que
nos contrató para dicha función lo hizo como Personas Físicas y Consultores.
Resumiendo, los Socios Gerentes de la Sociedad tienen la Experiencia requerida ya
que han trabajado bajo el marco de Contratación de Locación de Servicios. Ahora
bien desde mi óptica basándome en el Anexo 3, Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares entiendo que podríamos quedar técnicamente habilitados, Debido según
lo que dice el Artículo 15 de Dicho Anexo: Antecedentes hagan a la
capacidad....Técnica de los oferentes...
Por otro lado el Artículo 16 menciona Antecedentes Técnicos del Oferente o de SUS
INTEGRANTES QUE DEMUESTREN LA REPRESENTATIVIDAD EN OPERACIONES
de Estacionamiento Medido Regulado.
Rogamos, dado el poco tiempo que tenemos y dentro de sus posibilidades, nos
confirmen si podemos avanzar bajo esta situación en el Proceso Licitatorio
Respuesta N° 1
Sin perjuicio de que el punto 16 del Artículo 18.1 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares refiere a los integrantes de la UT y no a las personas humanas, siempre
que se cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 18.4 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, se tomarán como válidos los antecedentes técnicos
aportados por personas humanas integrantes de una sociedad correspondientes a la
experiencia en estacionamiento medido en vía pública con el alcance establecido en el
art. 3 del PBCG, siempre que se trate de los socios de la misma y que representen no
menos del cuarenta por ciento (40%) del paquete accionario individualmente.
A tal efecto, dicha experiencia técnica deberá ser demostrada de acuerdo a los
alcances dispuestos en el artículo c.3) del artículo 34.2. del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
La participación en el paquete accionario de la sociedad por parte del socio (persona
humana) que aporta los antecedentes, será un factor de ponderación al momento de
calificar la oferta respecto dicho rubro.
Juan J. Méndez
Secretario
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5310 - 06/02/2018

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