Aviso Oficial Notifica en Sumario Nº675 Exp.Nº102502/88. Carat.Banco Edificador de Trenque Lauquen S.A.

Fecha de disposición05 Febrero 2008
Fecha de publicación05 Febrero 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31338

CAUSAIMPOSIBILIDAD DE TITULAR CUIL Nº CM NOTIFICACION DOMICILIO DONDE DEBERA EXPEDIENTE FEHACIENTE PRESENTARSE FARIAS, JUAN TEODOSIO 20-11246946-0 029-P-00390/06 029 IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACION AV ROCA 246 - SGO. DEL ESTERO SOSA, MARIA DEL JESUS 27-12189086-6 029-P-00643/07 029 IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACION AV ROCA 246 - SGO. DEL ESTERO e. 05/02/2008 Nº 570.321 v. 07/02/2008 SUPERINTENDENCIADEADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Gerencial SAFJP Nº 400-017/2002, notifíquese a los afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica para, como consecuencia, proceder a su citación a primera audiencia, dejando constancia de que ante la incomparencia se procederá conforme a la normativa vigente. Publíquese durante tres (3) días seguidos en el Boletín Oficial. -- Dr. RAUL R.

GONZALEZ, Jefe de Coordinación Médica, Gerencia de Comisiones Médicas.

AVISOS OFICIALES Anteriores BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 675, Expediente Nº 102.502/88, caratulado 'Banco Edificador de Trenque Lauquen S.A.', que, mediante Resolución Nº 349 de fecha 22/11/06, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponer a la Entidad multa de $ 94.000 (pesos noventa y cuatro mil), en los términos del art. 41, inc. 3, de la ley Nº 21.526. El importe de la multa deberá ser depositado en este Banco Central en 'CUENTAS TRANSITORIAS PASIVAS - MULTAS - LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS - ARTICULO 41', dentro de los 5 (cinco) días contados a partir de la última publicación del presente, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. De conformidad con la Sección 3 de la Comunicación 'A' 4006 del 26 de agosto de 2003 --B.O. del 03.09.03-- podrá optar por el régimen de facilidades para el pago de las multas; toda presentación al respecto deberá dirigirse a la Gerencia Principal de Liquidaciones y Recuperos, Subgerencia de Control de...

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