Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Octubre de 2019, expediente CNT 033631/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 33631/2019 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48357 CAUSA Nº 33.631/2019 - SALA VII - RECURSO DE QUEJA ADMINISTRAT.

AUTOS: “EXOLGAN S.A. C/ MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO S/ QUEJA EXPTE. ADMINISTRATIVO”.

Buenos Aires, 23 de octubre de 2019.

VISTO:

El recurso interpuesto por Exolgan S.A. y el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a lo normado por el art.11 de la ley 18.695 respecto de que se le impuso una multa por $ 7000.- (pesos siete mil).

Y CONSIDERANDO:

I) Que a la recurrente le impuso dicha sanción la autoridad de aplicación mediante resolución cuya copia obra a fs.35/37 y esta última apeló en sede administrativa tal decisión (ver fs.38/48vta.).

II) Que con carácter previo debe resolverse el planteo de inconstitucionalidad que se deduce respecto del requisito del pago previo de la multa prevista en el art. 11 de la ley 18.695 (texto según ley 20.554) y de la Resolución cuya copia acompaña a fs. 50, en la que se decidió en consonancia con aquella norma, la exigencia del pago previo del importe de la multa como condición para la admisibilidad del recurso.

III) Que, acerca del requisito del depósito previo, cabe señalar que, en el caso, el monto de la multa que la sumariada pretende ser relevada de depositar es de $ 7.000.- mas no resulta de la causa la existencia de una situación particular vinculada con ese importe y la capacidad económica de la recurrente, extremos exigidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en forma reiterada, para admitir un apartamiento del dispositivo legal, en caso de que la restricción a la revisión judicial violenta la garantía constitucional de defensa en juicio (Fallos 278:168 y 285:302, entre otros), lo que no luce demostrado en el caso.

IV) Que, ha sido criterio sentado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la declaración de inconstitucionalidad constituye un recurso de “ultima ratio”, que solamente debe ser utilizado en la medida en que el Juez advierta una violación manifiesta de garantías de rango constitucional, no solamente puede sino que debe hacer primar en el caso dichas garantías por sobre las normas reglamentarias en cuestión.

Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #34106451#247496539#20191023124403272 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII...

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