Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 9 de Febrero de 2012, expediente 17.962/11

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Expte.n°17.962/11 “EXOLGAN S.A. c/Municipalidad de Avellaneda s/medida cautelar”

Plata, febrero 9 de 2.012.

AUTOS Y VISTOS: Para proveer el recurso extraordinario deducido por la parte actora a fs.

264/273 y vta. contra la resolución de esta Sala de fs.

251/253 y vta.;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Como cuestión previa corresponde precisar que no habrá de otorgarse el traslado del recurso previsto en el art. 257 del CPCC habida cuenta la naturaleza de la pretensión incoada y a que no existe contraparte presentada en la causa, con lo cual el Tribunal se abocará de seguido a proveer la vía excepcional intentada.

  2. En tal sentido cabe señalar que la decisión impugnada confirmó la incompetencia de la justicia federal para entender en el presente declarada por el a quo y, en consecuencia, ordenó dejar sin efecto el archivo dispuesto y remitir las actuaciones a los Tribunales que correspondan de la ciudad de Avellaneda,

    Provincia de Buenos Aires.

  3. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido invariablemente que las decisiones judiciales que resuelven cuestiones de competencia no autorizan, como regla, la apertura de la instancia extraordinaria por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, salvo que medie denegación del fuero federal u otras circunstancias excepcionales que permitan equiparar esas resoluciones interlocutorias a pronunciamientos definitivos (Fallos 328:2622, entre otros).

    Habida cuenta que la decisión impugnada confirmó la declaración de incompetencia del fuero federal, por aplicación de la doctrina referida, cabe concluir que resulta procedente la vía excepcional intentada.

    Por tanto, SE

    RESUELVE:

    Conceder el recurso extraordinario deducido por la actora contra la decisión de fs. 251/253 y vta.

    (arts. 256 y 257 del CPCC).

    R., notifíquese y elévese al Superior mediante oficio.

    Fdo: D.. A.P. – C.A.V. –C.A.N.D.. C.D.P. de Fortín Secretaria CFALP

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