Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 26 de Abril de 2022, expediente CIV 009827/2017/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

9827/2017

EXO S.A. c/ RAG-DE S.A. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de abril de 2022.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Dirige esa vía de impugnación contra la resolución obrante a f. 864 del expte.

digital.

Allí, se decidió no hacer lugar al pedido efectuado por la ahora apelante, en el sentido de aplicar lo dispuesto por el art. 765,

CCCN, para la devolución del depósito en garantía.

En el memorial, la recurrente se agravia por cuanto la resolución recurrida rechaza el pago realizado en moneda de curso legal en nuestro país y que el pago del monto de condena deber ser realizado solamente en dólares estadounidenses.

Considera errada la interpretación efectuada sobre la naturaleza jurídica del depósito en garantía que preveía el art. 4 de la ley 23091, porque no hay dudas de que el dinero entregado por la actora integra la categoría de depósito irregular (art. 2189, C.C. y art.

1367, CCCN) que otorga la facultad de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de la cosa. Agrega que al ser cosa fungible puede liberarse entregando una equivalente.

Por ello, conforme surge de la sentencia recaída en autos, en tanto dispone que la devolución del depósito es una obligación de dar sumas de dinero, lo que fue consentido por las partes y - en el contexto actual - corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 765, CCCN que habilita al deudor, para liberarse, dar el equivalente en moneda de curso legal cuando se estipuló entregar moneda que no sea de curso legal en la República. A ello suma las Fecha de firma: 26/04/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

trabas actualmente vigentes para adquirir la divisa, al no tener acceso al mercado único libre de cambios, en orden a adquirir los dólares estadounidenses necesarios para el reintegro del deposito a la actora,

lo que torna la obligación de imposible cumplimiento.

También se agravia por la imposición de costas en tanto no ha mediado derrota en los términos del art. 68 y 69 CPCC.

Al respecto, sostiene la recurrente que dio en pago las sumas depositadas a cuenta de la liquidación que oportunamente se apruebe y de la oposición de la parte actora a la aplicación del art.

765, CCCN, no se le ha corrido traslado a la ahora apelante. Por lo...

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