Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 1 de Marzo de 2012, expediente 9.194/03

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación Juz. 6 S.. 11

Causa N° 9.194/03 “EXIROS AR SA c/ DIAZ BO FELIX CESAR s/ cese de °

oposición al registro de marca”

Causa Nº 14.213/04 “DIAZ BO FELIX CESAR c/ EXIROS AR s/ cese de uso de marca”

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de marzo del año dos mil doce hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “EXIROS AR SA c/ DIAZ

BO FELIX CESAR s/ cese de oposición al registro de marca” y “DIAZ BO FELIX

CESAR c/ EXIROS AR s/ cese de uso de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr.

R. dijo:

I.S.S. -luego fue modificada a Exiros AR SA (fs.168 y 179/183)- solicitó el registro de la marca denominativa “EXIROS” (acta nº 2.323.681: ver fs.160), en la clase 35. A su concesión se opuso el señor F.C.D.B., por estimar que resultaba confundible con su marca mixta “EXIRE & ASOCIADOS”, inscripta en idéntico renglón del nomenclador (conf. fs.166/167).

A fin de remover el obstáculo, la firma Exiros AR SA inició el presente juicio, afirmando que cuenta con interés legitimo y que desde el año 2000 la empresa se dedica a proveer -a través de un sitio de Internet- de un sistema de compras y ventas de bienes para todas las empresas que forman parte del grupo Techint en el mundo. Realizó el cotejo de USO OFICIAL

los signos en conflicto y requirió que se declarara improcedente la oposición puesto que entiende que son inconfundibles. Resaltó primeramente que la marca oponente esta constituida por varios elementos denominativos y figurativos y que incluye los elementos “& Asociados”

que da la idea de que se trata de una asociación de personas; mientras que la solicitada es denominativa y carece de los aspectos señalados anteriormente (fs.22/27).

Corrido el traslado de ley, el oponente sostuvo que se dedica a prestar bajo dicha denominación servicios de marketing, publicidad, asesoramiento a empresas y promociones y que la utiliza en forma pública, ostensible e interrumpida desde el año 1998.

Afirmó que corresponde centrar el cotejo en la voz “EXIRE” ya que los demás términos son comunes; que es conveniente dar preeminencia al elemento nominativo sobre los figurativos y finalmente, que la confundibilidad gráfica y fonética es indudable ya que presentan la misma raíz (EXIR) y la misma cantidad de sílabas (fs.61/65).

  1. Posteriormente, F.C.D.B., titular de la marca “EXIRE &

    ASOCIADOS”, concedida en el año 1992 bajo el nº 1.410.092 (fs.118), renovación nº

    1.976.905 con vencimiento el 1-4-2014 (fs.159), en la clase 35, advirtió que la firma EXIROS

    AR SA utilizaba la denominación EXIROS. Considerando que esa utilización infringía sus intereses legítimos promovieron otro juicio contra la nombrada sociedad reclamando se la condenara a cesar en el uso de la expresión EXIROS como marca o como nombre comercial (fs.2/11).

    Corrido el traslado de ley, la demandada opuso excepción de prescripción y negó que las denominaciones fueran confundibles (Exp. nº 14213/04:

    fs.152/157). Ambos juicios se acumularon tal como surge de la resolución obrante a fs.191/192.

  2. El señor J. resolvió hacer lugar a la demanda y, en consecuencia,

    declaró infundada la oposición que dedujera la demandada al registro de la marca EXIROS. Y,

    seguidamente, rechazó la demanda interpuesta por cese de uso, con costas a la vencida.

    Para así decidir, primeramente entendió que los vocablos en conflicto resultan inconfundibles toda vez que los agregados “& Asociados” y el diseño de la marca oponente aportan al conjunto el distintivo necesario para alejar la posibilidad de una confusión.

    En cuanto al cese de uso hizo lugar a la defensa de prescripción interpuesta. Consideró que resulta aplicable el artículo 29 de la ley 22.362 y que desde el año 2001 la expresión EXIROS comenzó a ser utilizada como nombre comercial.

    ...

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