Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 18 de Noviembre de 2008, expediente 42.473

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación C. 42.473 "Incidente de eximición de prisión de River Choque,

Efrain"

Jdo. 2 S.. 3

Reg. 1404

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I)

Por resultar atendibles las razones esgrimidas por el doctor J.L.B., su excusación será aceptada por los suscriptos.

II)

Dicho esto, corresponde pronunciarse acerca del recurso de reposición interpuesto por el Fiscal de Cámara Dr. G.M..

Pese a que resultó aventurado afirmar un error que -de acuerdo a lo expresado por el colega- no existió y más allá de que tampoco se formuló

agravio fiscal respecto del sentido de la solución plasmada a fs. 15, la que, por otra parte, no fue atacada por la defensa, el apartamiento del Dr. B. aconseja revocar dicho auto.

Así las cosas, avocados al control de admisibilidad, los suscriptos advierten que el recurso de apelación fue interpuesto en forma extemporánea,

lo que impide que supere el mencionado filtro (cfr. arts. 332, 438 y 444 del CPPN).

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

I) HACER LUGAR a la excusación del Dr. J.L.B. para seguir interviniendo en las presentes actuaciones.

II) REVOCAR la resolución...

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