Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 26 de Junio de 2014, expediente CIV 039206/2011/1

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

39206/2011

Recurso Queja Nº 1 - BRAVO HORACIO EXEQUIEL (LETRADO

PATROCINANTE: S.M.V.) Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

Buenos Aires, 26 de junio de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Como es sabido, la inapelabilidad reglada por el art. 379 del Código Procesal no es absoluta, pues lo contrario alteraría el principio de contradicción y el derecho de defensa de las partes.-

Así, entre las pocas excepciones que este principio reconoce, se encuentran, en primer término, los cuestionamientos formulados contra el auto de apertura a prueba, las providencias que se vinculan con la oportunidad del ofrecimiento de la prueba y las resoluciones que las admiten o deniegan -pues al decidir la cuestión se hace mérito de situaciones extrañas a la prueba misma que obedecen a la actuación de otras normas procesales- y, por último, aquellas que se fundan en el gravamen irreparable derivado del alcance del pronunciamiento recurrido en cada caso. -

Ciertamente, en el “sub examine”, las circunstancias que analiza el Sr. Juez “a quo” para...

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