Aviso Oficial Registro de Operadores de Productos Exentos por Destino Y/o Susceptibles de Reintegro - R.G. Nº 1104 - Contr. Cibel S.R.L., Compañía Casco Argentina S.A. y Otros.

Fecha de publicación18 Febrero 2008
Fecha de disposición18 Febrero 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31347

e. 18/02/2008 Nº 571.403 v. 18/02/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ANEXO C Cont. Púb. DANIEL HORACIO ROMERO, Jefe (Int.), Departamento Especializado en Sector Terciario, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada, A/C Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

e. 18/02/2008 Nº 571.402 v. 18/02/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 11/2008

Determinación del valor imponible en la exportación de gas.

Bs. As., 13/2/2008

VISTO la Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nº 534 de fecha 14 de julio de 2006, por la que se instruye a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para que aplique como base de valoración de las exportaciones de gas natural el precio fijado para esta mercadería por el CONVENIO MARCO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA VENTA DE GAS NATURAL Y LA REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA, suscripto el 29 de junio de 2006.

Que esta DIRECION GENERAL DE ADUANAS ha dictado oportunamente la Nota Externa DGA Nº 22 de fecha 24 de agosto de 2005 --Exportaciones de gas por ductos-- a través de la cual se instruyó a las áreas de valoración a formular los cargos correspondientes cuando el precio declarado no constituye una base idónea de valoración a los fines de la determinación del valor imponible.

Que el Ministerio de Economía y Producción ha interpretado que el precio de transacción del gas que se exporta no constituye una base idónea para la valoración de dicha mercadería.

Que en tal sentido, en el ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 749 de la Ley 22.415 --Código Aduanero--, el citado Ministerio instruye a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a determinar el valor imponible con arreglo al precio fijado por el citado CONVENIO en los términos de lo prescripto en el inciso a) del artículo 748 del mencionado Ordenamiento legal, debiendo entenderse que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

Que en ese orden, mediante Nota Externa DGA Nº 28 de fecha 27 julio de 2006 la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS estableció lineamientos específicos para la determinación del valor imponible con arreglo al precio fijado por el citado Convenio para la venta de gas natural entregado en la frontera entre ambos países, recogiendo las definiciones establecidas en el artículo 1º de la Resolución...

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