Aviso Oficial Registro de Operadores de Productos Exentos Destinados a Rancho - R.G. 2200 - Contr. Di Iorio Juan José Antonio, Solimeno Alfredo y Solimeno Antonio Alfredo S.H. y Otros

Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2007
  1. Asesorar al solicitante de la prestación y a sus derechohabientes en cuanto a los alcances del Régimen de Regularización de Deuda y las consecuencias sobre la prestación solicitada.

  2. Informar al solicitante que el trámite de Regularización de Deuda es gratuito y que no requiere asesoramiento profesional.

  3. Además, la Administradora podrá:

- Fijar carteles en las sucursales.

- Remitir folletos explicativos conjuntamente con el envío de los estados cuatrimestrales.

- Identificar a los beneficiarios cuyo saldo de la Cuenta de Capitalización Individual esté por agotarse, a fin de remitirles notas explicativas asesorando sobre la posibilidad de adhesión al Régimen de regularización de deuda.

ARTICULO 9º

Otorgamiento y pago de la prestación.

La resolución de otorgamiento de la prestación contendrá, los requisitos de forma y de fondo establecidos en la normativa vigente; asimismo deberá consignarse en dicho acto, que el pago de la prestación quedará subordinado a la vigencia del Plan de Facilidades de Pago.

Por su parte, la liquidación de la prestación se regirá por las disposiciones vigentes en la materia.

ARTICULO 10 Falta de recepción de liquidaciones por parte de ANSES.

Cuando no se reciban liquidaciones del Régimen Previsional Público para las prestaciones con Plan de Facilidades de Pago vigentes, la AFJP estará habilitada a suspender el pago de la proporción a su cargo y a no efectuar la puesta a disposición de la prestación total, hasta tanto se reanude el mecanismo de liquidación por parte de ANSES.

ARTICULO 11 Determinación del Ingreso Base.

A los efectos de determinar el valor en cuotas del ingreso base en pesos, la Administradora deberá utilizar el valor cuota de cierre para el fondo que administra, según el tipo de prestación de que se trate, vigente a la fecha de ocurrencia de los siguientes eventos, el que resulte posterior:

a- La fecha de solicitud de la deuda mediante SICAM.

b- La fecha de solicitud del RTI.

c- La fecha de solicitud de reapertura del trámite de RTI.

d- La fecha de fallecimiento del causante.

ARTICULO 12 Determinación e Integración del Capital Complementario.

Para determinar el capital complementario a integrar deberá utilizarse la declaración de derechohabientes de la Solicitud de Prestaciones Previsionales.

El Capital Complementario de las prestaciones otorgadas bajo el régimen de la Instrucción SAFJP Nº 09/2006, deberá ser integrado en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones (FJP) y acreditado en la Cuenta de...

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