Aviso Oficial Registro de Operadores de Productos Exentos: Acrimol Sa Cooperativa Agricola Ltda y Otroscon Soporte Magentico

Fecha de la disposición17 de Abril de 2007

e. 17/4 Nº 542.869 v. 17/4/2007 DIRECCION GENERAL DE ADUANAS LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H Por ignorarse el domicilio, se cita a las firmas importadoras que más abajo se mencionan para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyo expediente tramitan en la Sec. Nº 4- Hipólito Yrigoyen 460 1º Piso Cap. Fed., bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001

C.A. bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado producirá la extinción de la acción penal aduanera y la NO REGISTRACION DEL ANTECEDENTE (arts. 930/932). Fdo.: Dra. MARIANA ELENA ASSEF, Jefe División Secretaría de Actuación Nº 4 del Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Asimismo se hace saber, con relación al importe de los tributos reclamados, que por ser dicha suma sea una obligación contraída con anterioridad a la sanción de la ley 25.561/02, le será de aplicación lo dispuesto por los arts. y del Decreto 214/02, por lo que se ajustará dicha suma mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R), para el caso de no efectuarse el pago del importe reclamado en el plazo allí establecido, ello al momento del efectivo pago.

Expte. Imputado Infracción Multa - Pesos Tributos - Pesos Cód. Aduanero KRAVE S.A.

600916-2000 CUIT 30-62510408-0 970 9344,75.- 24905,11.OMICRON TECNICA 600367-2002 SRL 970 4332.- 10079.CUIT 30-58752991-9

HORACIO CESAR VILLAR, Abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación Nº 4.

e. 17/4 Nº 542.879 v. 17/4/2007 DIRECCION GENERAL DE ADUANAS CODIGO ADUANERO (LEY 22.415, art. 1013 inc. 'h' y 1101) Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Sec. Nº 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 460 1º Piso Cap. Fed., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, y el abandono de la mercadería en cuestión (en caso de corresponder) a favor del Estado Nacional con entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR