Exégesis del mutuo acuerdo extintivo oneroso instrumentado mediante escritura pública. A la luz de los decretos dictados para mitigar los efectos nocivos de la pandemia Covid-19 en el mercado laboral

AutorJulieta Melendi
Páginas119-148
Melendi, Exégesis del mutuo acuerdo extintivo oneroso instrumentado
1
Exégesis del mutuo acuerdo extintivo oneroso
instrumentado mediante escritura pública*
A la luz de los decretos dictados para mitigar los efectos nocivos
de la pandemia Covid-19 en el mercado laboral
Por Julieta Melendi1
1. Introito
En este trabajo se abordará el instituto del mutuo acuerdo extintivo oneroso
formalizado mediante escritura pública. A tal fin, se tendrá en cuenta la influencia de
los diversos decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacio-
nal para mitigar los efectos nocivos de la pandemia Covid-19 en materia laboral.
En principio, conceptualizaremos la figura del mutuo acuerdo disolutorio ex-
preso previsto en los párrafos 1° y 2° del art. 241 de la LCT, para luego adentrarnos
en el análisis de su modalidad onerosa, respecto de la cual la doctrina y la jurispru-
dencia no son pacíficas en relación a si constituye una figura autónoma de la primera
que debe ser regulada en el régimen de contrato de trabajo o no. No analizaremos el
mutuo acuerdo tácito previsto en el párrafo 3° del art. 241 de la LCT.
Así pues, examinaremos tres discusiones que envuelven al instituto bajo exa-
men. La primera, tocante a si las sumas dinerarias abonadas por el empleador son
compensables independientemente del título con el que fueron imputadas en el ins-
trumento público, en caso de reclamación posterior por parte del trabajador. El se-
gundo debate que consideraremos gira en torno al efecto que cabe asignarle tanto a
las cláusulas en las que el trabajador pacta el pago a cuenta de futuras reclamaciones,
como de aquellas en las que se pacta el carácter cancelatorio de cualquier concepto
del que resulte acreedor por eventuales reclamos laborales. La tercera cuestión abor-
dada será si resulta ineludible la homologación por parte de la autoridad administrativa
o judicial del trabajo.
Luego de ponderar las ventajas y desventajas existentes de los disímiles crite-
rios doctrinarios y jurisprudenciales que rodean a este instituto, propondremos una
reforma legislativa a fin de que esta figura se incorpore en la Ley de Contrato de Tra-
bajo. Su regulación expresa es relevante porque afianzará la justicia y otorgará la se-
guridad jurídica que requiere un Estado de derecho cumpliendo así con el mandato
constitucional contenido en el Preámbulo y en el art. 1°.
* Bibliografía recomendada.
1 Ganadora del Concurso de Ensayos Jurídicos de la UNR.
Melendi, Exégesis del mutuo acuerdo extintivo oneroso instrumentado
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Finalmente, la reforma propuesta es importante para el mundo jurídico porque
propiciará que se logre una justa composición de los derechos e intereses de las par-
tes involucradas en el acuerdo, reduciendo, consecuentemente, la litigiosidad.
2. Los decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional para mitigar los efectos
adversos de la pandemia en materia ocupacional
a. La pandemia Covid-19 como fundamento de las prórrogas del DNU 34/20
Dentro del plexo normativo destinado a mitigar el desempleo en Argentina, se
encuentra el decreto de necesidad y urgencia 34/2019 dictado por el Poder Ejecutivo
Nacional en fecha 13/12/20192. En él se declara la emergencia pública en materia
ocupacional por el término de ciento ochenta días y la consecuente duplicación de
todos los rubros indemnizatorios en los casos de despido sin justa causa producidos
en dicho lapso de tiempo.
Los fundamentos para su implementación difieren de los de sus prórrogas, ya
que estas últimas fueron dictadas con motivo de la pandemia Covid-19. Así, el DNU
34/19, destaca en sus considerandos la necesidad de proteger a aquellos sectores
más vulnerables de la sociedad, evitando el aumento del desempleo y aspirando a la
generación de más puestos de trabajo. Asimismo, pone de resalto las cifras emanadas
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que revelan un incremento en la
tasa de desempleo en el segundo trimestre del año 2019.
Cabe destacar que tanto el decreto aludido como sus prórrogas3 no serán de
aplicación a aquellos contratos de trabajo que se celebren ulteriormente a su entrada
en vigor (conforme a lo establecido en el art. 5°), y en el ámbito del Sector Público
Nacional (de conformidad a lo normado por el DNU 156/20 de fecha 17/2/20)4.
No parece superfluo resaltar los fundamentos que motivaron el dictado de las
diversas prórrogas del DNU 34/20. Así, se menciona que la Organización Internac ional
del Trabajo alerta a los Estados a fin de que tomen decisiones a causa de la pandemia
Covid-19, para evitar la pérdida de empleos, haciendo énfasis en el párrafo 19 de la
recomendación 166 de dicho organismo internacional que reza:
Todas las partes interesadas deberían tratar de evitar o limitar en todo lo
posible la terminación de la relación de trabajo por motivos económicos, tecno-
lógicos, estructurales o análogos, sin perjuicio para el funcionamiento eficaz de
la empresa, establecimiento o servicio, y esforzarse por atenuar las
2 Disponible en www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-34-2019-333435/texto.
3 Sucesión de decretos que prorrogan el DNU 34/19 hasta la actualidad: 528/20, 961/20, y
39/21.
4 Disponible en www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/225585/20200217.

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