Excusación y competencia

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SECCIÓN II
JURISPRUDENCIA LOCAL
Coordinadores: abog. Carlos Human y abog. Federico Arrué
I
Excusación y competencia
Sumario
§1.- Dr. Montironi, Tribunal en lo Criminal nro. 1, incidente de competencia, 13 de abril 2005. Excusación
para ocupar un cargo de tribunal superior por no haber aprobado examen en el Consejo de la Magistratura para
tal cargo.
§2.- Sala II, Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, I.P.P. 10.196, rta. 17 de febrero
2012. Competencia del Juzgado de Ejecución para controlar el cumplimiento de las reglas en el p eríodo
compromisorio respecto a penas de ejecución condicional.
§1.- Excusación para ocupar un cargo de tribunal superior por no haber aprobado
examen en el Consejo de la Magistratura para tal cargo.
“Que habiendo el suscripto participado en sendos concursos por vacancia de la Cámara Departamental, no siendo
aprobado mi examen por el Consejo de la Magistratura, me veo obligado por una cuestión ética y moral, a n o
integrar un Tribunal Superior al que no estoy capacitado para hacerlo, según lo resuelto por el órgano merituante
citado.” (DR. MONTIRONI, TRIBUNAL EN LO CRIMINAL NRO. 1, INCIDENTE DE COMPETENCIA, 13 DE ABRIL 2005).
§2.- Competencia del Juzgado de Ejecución para controlar el cumplimiento de las reglas
en el período compromisorio respecto a penas de ejecución condicional.
“…el Juzgado de E jecución Penal, es el encargado de efectuar el contralor de las r eglas de conducta impuestas al
imputado.
Que, si bien tal principio se refirió (I.P.P. 9703/II) en dicho precedente, a las situaciones vinculadas a la
suspensión de juicio a prueba, cabe aplicar dicho razonamiento a casos como el que nos ocupa, en virtud de las
similares características de las reglas de conducta impuestas en la condena de ejecución condicional en período de
cumplimiento.
“Que al respecto, se ha dicho: ‘En síntesis –y abarcando especialmente las previsiones genéricas contenidas en los
incisos 4 y 10- a lo largo de diez incisos, el artículo 25 del Código Procesal Penal establece directivas concurrentes
y unidireccionales a seguir en la cuestión de la ejecución de la pena. Todas ellas se refieren a la preocupación del
legislador porque el cunplimiento de la misma se adecue a los fines de la Constitución Nacional, a la
resocialización, al menor sufrimiento con el mejor resultado, a tornar m ás jurídico el campo de las decisiones en
esta materia específica. En todos los casos en que se presente una aparente concurrencia de competencias entre lo
que determina este artículo con lo que establezca cualquier otra disposición en relación a otro órga no
jurisdiccional, de cualquier modo que fuera, la resolución del caso deberá ser a favor de la del Juez de Ejecución
porque se trata de la figura creada especialmente para toda cuestión jurídica a partir de la condición de penado
(Granillo Fernández- Herbel; Código de Procedimiento Penal. Comentado y Anotado, Ed. La Ley, Buenos Aires,
2005, pág. 139).” (SALA II, CÁMARA DE APELACIONES Y GARANTÍAS EN LO PENAL DEP ARTAMENTAL, I.P.P. 10.196,
RTA. 17 DE FEBRERO 2012).

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