Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nacion, 'Bruno Arnaldo Luis c/ La Nación S.A.', Buenos Aires, 24 de agosto de 2001 (Primera Parte)

Páginas30-38
REVISTA DOCTRINA JURIDICA - AÑO IV NUMERO 9
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SECCION JURISPRUDENCIA
LIBERTAD DE PREN SA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ,
BRUNO ARNALDO LUIS C/ LA NACIÓN S.A.” , BUEN OS AIRES, 24 DE
AGOSTO DE 2001 (PRIME RA PARTE )
l actor promovió demanda contra ‘S. A. La Nación’, reclamando los daños y
perjuicios que dijo haber sufrido, a raíz de las publicaciones aparecidas en el citado
diario los días 31 de marzo de 1992 y subsiguientes, en las que se lo vinculaba como
posible partícipe en el atentado a la Embajada de Israel. Afirmó que había mediado
desidia en las diligencias previas a la difusión de la especie, importando ello un abuso de
la libertad de prensa, y, por otra parte, que se había vulnerado su derecho a la Intimidad,
de rango constitucional, protegido, a su vez, por el artículo 1071 bis del Código Civil (y.
fs.19/25 del expediente principal, foliatura a citar en adelante)
El Juez de Primera Instancia, rechazó la acción sustentada en el primer argumento,
sobre la base en lo esencial, de juzgar aplicable al caso la doctrina de la Corte a partir del
caso Campillay c/ La Razón’ (Fallos: 308:389). Consideró, sin embargo, lesionado el
derecho a la intimidad del actor en los términos del dispositivo legal antes referido,
haciendo lugar a la demanda sólo en este último aspecto (y. fs.87/91).
Apelado el decisorio por ambas partes, la Sala ‘K, de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, lo confirmó en lo principal, y, además, lo revocó parcialmente,
desestimando también el resarcimiento basado en el artículo 1071 bis del Código Civil (y.
fs. 144/154).
Para resolver de ese modo, sostuvo que el "Thema decidendi’ giraba en tomo a
determinar si se hablan cumplido los recaudos que la Corte Suprema considera
fundamentales para brindar adecuada protección a la garantía de publicar ideas por la
prensa. Luego de aludir a precedentes, del Tribunal que destacaron la necesidad de
armonizar el ejercicio de la libertad de expresión con otros derechos constitucionales,
como la privacidad, la moral, y el honor de las personas, se detuvo en analizar los
principios establecidos en la doctrina del caso ‘Campilla en orden a que, la seriedad en la
difusión de noticias que puedan rozar la reputación de las personas, impone el deber
depropalar la información atribuyendo su contenido a la fuente pertinente, utilizando un
tiempo de verbo potencial, o dejando en reserva la Identidad de los implicados en el
hecho ilícito. Circunscrita la cuestión a dilucidar si en el sub lite se habían cumplido estos
requisitos, el a-quo, compartiendo el criterio del juez de grado, se inclinó por una
respuesta afirmativa.
Dijo que “La Nación’ atribuyó la Información a la fuente de que provino, toda vez
que la asignó a fuentes del Gobierno’, al ‘Ministerio del Interior, y a ‘fuentes militares’,
agregando que las mismas no imputaron al actor su participación en el atentado, sino que,
por el contrario, alejaron esa posibilidad al calificar a esas hipótesis de "poco valederas".
E

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