Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, 'Claps Enrique Martin y otro c/Mercado Libre S.A. s/Daños y Perjuicios', Buenos Aires, 5 de octubre de 2012

Páginas37-43
REVISTA DOCTRINA JURIDICA - AÑO VI NUMERO 14
37
SECCION JURISPRUDENCIA
CLAPS ENRIQUE MA RTI N Y OTR O C/ MER CADO LIBRE S.A. S/ DAÑOS Y
PERJUICI OS” . MARA NACI ONAL DE APELACIO NES EN LO CIVIL , SALA K,
BUENOS A IRES, 5 DE OCTUB RE 2012
n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre de 2012,
hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia dictada en los autos caratulados: “CLAPS ENRIQUE MARTIN Y OTRO C/
MERCADO LIBRE S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” el Tribunal establecido la siguiente cuestión
a, resolver: ¿Es justa la sentencia apelada?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse orden siguiente: Sres. Jueces de
Cámara en el Dres. Carlos A. Domínguez, Oscar J. Ameal y Lidia B. Hernández.
Sobre la cuestión el Dr. Dominguez dijo:
I.- Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso apelación interpuesto contra la
sentencia de primera instancia obrante a fs. 713/ 723, habiendo expresado agravios a la actora a fs.
732/ 736. El traslado fue evacuado por el accionado “Mercado Libre SRL” a fs. 738/ 755 vta.
II.- La sentencia.
El primer sentenciante, si bien rechazó la demanda entablada por Enrique Martin Claps y Alejandro
Javier Claps contra “Mercado Libre SRL”, con costas, admitió condenar al citado como tercero, Sr.
Henán Paglia, a abonar a los actores la suma de $3,500, con mas intereses y costas, en concepto de
daño emergente. También condena a Paglia a abonar al Sr. Enrique Martin Claps la suma de pesos
16.000 y al coactor Alejandro Javier Claps la suma de pesos 22.000 en concepto de daño moral.
El decisorio recurrido resalta que de la confesional rendida por Enrique M.Claps surge que este
reconoce que su hermano tuvo que declarar, expresamente que leyó, entendió y aceptó todos los
términos y condiciones generates del uso del sitio web.
Reconoce que su hermano tenía pleno conocimiento de que la operación de compra realizada y
venta de las entradas era ejecutada por su cuenta, era bajo su propio riesgo, de que el usuario
vendedor registrado en “Mercado Libre” era el creador del anuncio clasificado, que se trata de una
relación entre el vendedor y Mercado Libre, su hermano tenía pleno conocimiento de que Mercado
Libre no es el propietario de los productos que se ofrecen en los anuncios clasificados en su sitio
Web, que su hermano tuvo que tomar directo contacto con el citado como tercero para poder
comprar las entradas al recital, que debió acordar directamente los términos del negocio con el Sr.
Paglia, que debió pagar directamente el precio de las entradas a éste, que recibió directamente las
entradas del recién señalado, que se vinculó contractualmente con el vendedor de las entradas,
Mercado Libre no intervino en la operación de compra venta.
Se analiza el informe de naturaleza informática por el cual en el sistema propuesto por “Mercado
Libre SRL” se tiene en cuenta la participación de dos sujetos, uno es el vendedor y otro el
comprador.
Agrega que el vendedor debe estar registrado en el sistema, debe contar con una cuenta de correo
electrónico, por medio del cual se realizan contactos con la demandada, debe consignarse nombre
y apellido, recepción de mail de la cuenta de correo informado, el comprador debe estar
registrado en el sistema, cada usuario conoce y acepta ser el exclusivo responsable por los
E

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