Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 22 de Noviembre de 2011, expediente 9.935

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011

Cn° 9935 (2023/2011) “Incidente de nulidad, inconstitucionalidad y excepción por falta de acción,

Poder Judicial de la Nación formado en la causa 4971 ‘R.,

L.B. s/inf. art. 194 del C.P” del J.. Fed. 1 de S.M.. S.. n° 2

REG: 8893

M., 22 de noviembre de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia letrada de L.B.R.,

contra el auto de fs. 14/20vta que dispuso no hacer lugar: I) a la nulidad planteada en relación a la designación de los jueces subrogantes; II) a la excepción de falta de acción por ausencia de delito; y III) a la exclusión probatoria, en cuanto al planteo de ilegitimidad de prueba obtenida respecto de su asistida (fs. 22/30).

En esta sede, el Sr. Fiscal General no adhirió

al remedio intentado (fs. 37), mientras que la defensa presentó el memorial que luce agregado a fs. 38/9.

Una vez más toca destacar, que en materia de nulidades el ordenamiento procesal vigente ha establecido un criterio restrictivo de interpretación,

limitándose a aquellos supuestos en que las normas expresamente estipulan una sanción de tal índole (art.

166 del CPPN), siendo regla general la estabilidad de los actos en la medida que su mantención no conlleve la violación de normas superiores. También se ha señalado la necesidad de que en tales casos deba mediar un perjuicio para alguna de las partes, entendiendo éste como un gravamen que, con motivo del acto irregular,

derive en una efectiva lesión al derecho constitucional 1

invocado, pues una declaración de tal gravedad no puede permitirse sea hecha en el solo interés de la ley cuando no ha causado efectos perniciosos para los interesados (vid esta Sala, Causas: N° 822/93, “Amaya, E.L. s/inc. de nulidad”, del 5/8/93, Reg. n° 109, de la Secretaría Penal N° 3; N° 415/94, “Incidente de Nulidad promovido por la defensa de J.G. en cn° 4503",

del 14/6/94, Reg. n° 3344, y N° 7227, “Inc. de nulidad promovido por el Dr. L.T.A.”, del 2/11/04,

Reg. n° 6259, de la Sec. Pen. N° 1, entre otras).

En primer lugar, y en cuanto al agravio introducido en esta Alzada, cabe señalar que ha sido el magistrado actuante quien ha resuelto los planteos articulados por la parte, ya que es su obligación expedirse en la causa, mientras no exista una causal que lo aparte de ella.

Así, y de conformidad a lo resuelto por el a quo -al que habrá de remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias-, es que no se advierte que se hayan...

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