Excepción de defecto legal en la demanda
| Páginas | 155-160 |
| Autor | Matilde Zavala de González |
EXCEPCIÓN DE DEFECTO LEGAL
EN LA DEMANDA
LITIS CONSORCIO ACTIVO
Omisión en individualizar la pretensión de cada actor.
DIVISIBILIDAD DEL OBJETO
158 MATILDE ZAVALA DE GONZÁLEZ
nes internas a los efectos de la distribución del monto de la con-
dena entre los actores. Pero entre tanto no le son irrelevantes los
aspectos precedentes, pues se vinculan con sus posibilidades
defensivas en el proceso; de tal modo, la estrategia de adop-
tar actitudes disímiles respecto de los reclamantes, lo cual es
eventualmente factible en caso de mancomunación pero pue-
de no serlo no en el de indivisibilidad o de solidaridad (C. 8ª
C. C. Córdoba, A.I. Nº 341, 10-9-01; ídem, A.I. Nº 469, 30-11-01).
DIVISIBILIDAD DEL OBJETO
Acorde con lo previsto en el art. 188, último párrafo, Códi-
go Procesal, si se acoge una excepción de defecto legal: “Venci-
do el plazo sin que el actor cumpla lo resuelto, o lo hu-
biere cumplido indebida o incompletamente, a pedido
del contrario se lo tendrá por desistido, imponiéndosele
las costas”.
La norma en modo alguno dice que la acción deba repu-
tarse desistida integralmente, ni hubiera procedido decirlo.
Pues la carga para subsanar los defectos y para hacerlo de
manera debida y completa, lógicamente sólo puede versar res-
pecto a los rubros que fueron motivo de la excepción o bien (y
con superior vigor), únicamente sobre aquéllos a cuyo respec-
to se acogió la impugnación por defecto legal (cosa juzgada).
Los restantes han quedado sustraídos de la materia litigiosa.
Nada tenía que expresar el actor a este respecto, por lo cual
no cabe una consecuencia jurídica desfavorable en su contra.
Como precisa Vénica: “Cuando la demanda contiene va-
rias pretensiones o una con varios rubros, en una y otra si-
tuación puede ser clara y correcta en algunos aspectos y lo
contrario en otros, de suerte que la excepción puede ser par-
cial” (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de
Córdoba. Ley 8465, t. IV, p. 264; lo destacado nos pertenece).
Hemos sostenido idéntica tesitura: “Puede suceder que la
acción resarcitoria se acumule a otra (por ejemplo, de simula-
ción, de cumplimiento o resolución contractual, etc.), y que en
dicha hipótesis o bien en aquella en que sólo se demanda indem-
nización por daños, la pretensión abarque varios rubros resar-
citorios. En esas alternativas, es factible que el defecto legal en el
modo de proponer la demanda sólo se refiera, respectivamen-
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