Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Abril de 2010, expediente 60083
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2010 |
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INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO POR FALTA DE ACCIÓN
SOLICITADO POR DOMINGO ANTONIO BOCAFUSCA EN LA CAUSA 9459 CARA TULADA:
"ACTUACIONES POR SEPARADO EN CAUSA CONASIQ S.A. y OTROS S/22.415 Y23.771" JUZGADO
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prescripción interpuesta con relación a los hechos descriptos por aquel punto.
Los informes escritos de fs. 145/147 Y 148/151 del presente incidente, presentados por la apoderada de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) y por la defensa de D.A.B., de conformidad con lo previsto por el arto 454 del C.P.P.N.
y CONSIDERANDO:
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) Que, a partir de la modificación efectuada por la ley 25.990, por el arto 67, del Código Penal se prevé: " ... La prescripción se interrumpe solamente por: a) la comisión de otro delito; b) El primer llamado efectuado a una persona,
en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) El requerimiento acusatorio de...
elevación a juicio ..." (el resaltado es de la presente), sin que se mencione algún otro acto procesal interruptor relacionado con la etapa de instrucción (confr. R..
Nos. 196/05 y 199/05, entre otros, de esta Sala "B").
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) Que, en efecto, la nueva redacción del arto67 del Código Penal resulta aplicable al caso "sub examine" como derivación del principio de la ley penal más benigna, previsto por el arto 2 de aquel código y por las demás disposiciones de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22° de la Constitución Nacional, arto9° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), con relación a la interpretación mucho más amplia que este Tribunal había establecido con respecto a los alcances de la fórmula "secuela de juicio"
(R.. Nos. 682/01 y 202/02 entre otros).
A partir de la reforma legal mencionada, la enumeración - "prima Jacie" taxativa- de los actos que interrumpen el curso de la prescripción, se establece por aquella norma.
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) Que, no obstante lo establecido por el considerando anterior, y aun cuando se pretenda que la modificación mencionada no constituye una ley penal cuyas previsiones resultan más beneficiosas para el recurrente, corresponde poner de resalto que, con anterioridad a aquella reforma, para este Tribunal la convocatoria a prestar declaración indagatoria constituía "secuela de juicio" en los términos de la anterior redacción del artículo 67 del Código...
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