Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 29 de Junio de 2010, expediente 4.997/I

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Plata, 29 de junio de 2010.

Y VISTOS: Para resolver en este expediente registrado bajo el n° 4997/I,

caratulado “Incidente de excepción de falta de acción por extinción de la acción penal por prescripción interpuesto por la defensa de M.V. y G.C.”, agregado por cuerda a la causa principal proveniente del Juzgado Federal n° 1 de Lomas de Zamora; y ---------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 29 y vta. por el doctor M.A.N. en representación de G.C. y M.V., contra la resolución de fs. 18/21 y vta. que decide no hacer lugar a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción que formulara en este incidente. A fs. 8/11 y vta. se presenta la doctora P.V.S., letrada apoderada por la querella del INSSJP, conjuntamente con el USO OFICIAL

    patrocinio letrado del doctor A.A.O., quienes amplían fundamentos en esta Alzada a fs. 55/57 y vta. en pro de la confirmación de la resolución.

    Que el recurso, motivado en el acto de su interposición, fue informado en esta instancia a fs. 44/47 y vta. Que ante esta Cámara, el F. General a fs. 48/49, entiende que no corresponde dictar la extinción de la acción penal por prescripción de los imputados.

  2. Que, a través de los agravios vertidos por la defensa se pretende conmover el resolutorio impugnado, impetrando la prescripción de la acción ya que “… ha vulnerado los principios que taxativamente establece el Ritual de Fondo, respecto de ello, de los actos interruptivos de la prescripción y que resultan fulminantes y sin posibilidad alguna de interpretación paralela…”. Agregando que “…a los fines de resolver cuestiones que tendrían que ser de oficio, con actos administrativos que ponen fin a una acción presunta…valorando circunstancias que fueron agotadas en las acciones de los actos administrativos practicados y profundamente prescriptos…”.

    Que, el F. General al contestar la vista sobre la prescripción de la acción penal de fs. 48/49 sostiene “…que los hechos se encuadran dentro de las previsiones de los arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del Código Penal, es decir delitos cometidos en el ejercicio de la función pública. En tal sentido debe tenerse en cuenta la Convención Interamericana contra la Corrupción del 29/3/96, incorporada a nuestro orden legal mediante ley 24.759, que determina y define quien es considerado funcionario público…cada uno de...

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