Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Octubre de 2018, expediente COM 008636/2016

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 8636/2016 - EXCELCARGO S.A. c/ GUZMAN, ANDRES ENRIQUE Y OTROS s/EJECUTIVO Juzgado n° 21 - Secretaria n° 42 Buenos Aires, 1 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

  1. La actora apeló subsidiariamente la resolución de fs. 173, que declaró concluida la ejecución respecto de los codemandados concursados. Su memorial corre a fs. 174.

  2. La recurrente se agravió de que el magistrado no tuviera en cuenta que los codemandados conforman un litis consorcio pasivo necesario, por lo que esta acción está excluida del fuero de atracción y de la suspensión.

    Por tratarse de un juicio ejecutivo, esta causa no se encuentra incluida dentro de las excepciones que prevé el art. 21 de la LCQ, por lo que cupo ordenar la suspensión de su trámite respecto de los codemandados concursados y no la conclusión como lo dispuso el magistrado, debiendo el ejecutante proceder a verificar su acreencia en los respectivos universales (En similar sentido, CNCom., Sala F in re “Financlass SRL c/ AMR Argentina SA s/ Ejecutivo” del 02.03.10, idem Sala E, in re “Frigorífico Cafayate SRL s/ quiebra s/ Incidente de Verificación de Santaguida, A. y otros” del 18.11.09).

    Por ello, los agravios de la apelante en cuanto a la existencia de un litis consorcio pasivo necesario, no pueden ser receptados a los fines pretensos, puesto que tal cuestión, como excepción a la regla general que Fecha de firma: 01/10/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28401421#214742953#20181001093951772 Poder Judicial de la...

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