Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 15 de Junio de 2010, expediente 5145/I

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 15 de junio de 2010.

Y VISTOS: El presente incidente nro. 5145/I, caratulado: "Excarcelación SMART, J.L.", que corre por cuerda a la causa nro. 26 del registro del Juzgado Federal n° 3 de La Plata; y-------------------------------------

CONSIDERANDO:

I- Llega el presente incidente a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 14 y vta. por el defensor particular del imputado J.L.S. contra la resolución obrante a fs. 5 y vta. por la que se deniega el beneficio de la excarcelación a su favor. Recurso que se encuentra fundado a fs. 101/109 y vta.; sin adhesión del F. General ante ésta Cámara (v. fs. 61).

Que a través de sus agravios la defensa sostiene que “... se impone la aplicación del fallo plenario n° 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal, en cuanto establece que no obsta a la soltura provisoria del USO OFICIAL

imputado ni el encuadramiento delictual ni el monto de pena previsto en la respectiva figura…”. Agrega que su “… defendido ha dado muestras suficientes de su intención de someterse a la jurisdicción del Tribunal,

presentándose espontáneamente cada vez que se reclama su presencia,…

razón por la cual estimo se hace acreedor al beneficio que se le niega en el fallo en crisis.

Del mismo modo, al momento de informar ante esta Alzada (art. 454 del CPPN), insiste sobre los fundamentos ya planteados y, sobre la base de la extensa jurisprudencia y doctrina que entiende deviene aplicable al caso, refiere que el motivo de su requerimiento radica en que su pupilo no intentará eludir la acción de la justicia o entorpecerá la investigación. Hace reserva de recurrir ante la Cámara Nacional de Casación Penal y del caso federal.

II- Que conferida la vista al señor F. General en los términos del art. 331 del CPPN, se expide a fs. 3 /4 oportunidad en la que sostiene que “… tal como esta Unidad Fiscal lo viene sosteniendo, considero que no se debe hacer lugar al pedido formulado, …” toda vez que “…la Cámara Nacional de Casación Penal en el marco del Fallo Plenario n° 13, en autos caratulados "D.B., R.G. s/recurso de inaplicabilidad de ley", marcó la línea de interpretación del art. 316 C.P.P.N, al sostener que contiene una presunción “iuris tamtum”, quedando descartada su inconstitucionalidad, dado que dicha exégesis concilia sus disposiciones con las contenidas tanto en la Constitución Nacional cuanto en los tratados internacionales incorporados a su texto según lo dispuesto en el...

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