Excarcelación en relación con los supuestos de tenencia o portación de armas de fuego. Comentario al Fallo 'Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y otros c. Provincia de Bs. As. S / inconstitucionalidad ley 14.434
Autor | Ramiro Anzit Guerrero |
Cargo | Pos-Doctor en Garantías Constitucionales (UNLAM). Doctor en Derecho Penal (USAL). Magíster en Estudios Estratégicos (INUN). Abogado (USAL). Profesor Titular de la Universidad del Salvador |
Páginas | 47-54 |
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Excarcelación en relación con los supuestos de tenencia o portación de armas
de fuego. Comentario al Fallo “Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
y otros c. Provincia de Bs. As. S / inconstitucionalidad ley 14.434”
por Ramiro Anzit Guerrero*
Diversas organizaciones de la sociedad civil que se avocan a lucha por los DD.HH. (Centro
de Estudios Legales y Sociales-CELS, la Comisión Provincial por la Memoria-CPM, el
Centro de Estudios de Política Criminal y Derechos Humanos y el Colectivo de Investigación
y Acción Jurídica) realizaron una presentación junto a los defensores oficiales, donde
solicitaron como medida cautelar a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que se
suspendan los efectos de la norma hasta que se resolviese la cuestión de la declaración de
inconstitucionalidad de la ley local 14.434 (B.O. 8/II/2013), que modificó el instituto de la
excarcelación en relación con los supuestos de tenencia o portación de armas de fuego (art.
suspensión de los efectos de la ley, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
14.434, posee la siguiente redacción:
“Artículo 171: Denegatoria. En ningún caso se concederá la excarcelación cuando hubiere
indicios vehementes de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer
la investigación. La eventual existencia de estos peligros procesales podrá inferirse de las
circunstancias previstas en el artículo 148.
Tampoco se concederá la excarcelación cuando, en los supuestos de tenencia o portación
ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre, el imputado hubiera intentado eludir el
accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo,
desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento.
A fin de garantizar la correcta aplicación de las disposiciones precedentes y de lo normado
en el artículo 189 bis apartado 2º párrafo octavo del Código Penal, a partir de la
aprehensión la autoridad policial o judicial requerirá en forma inmediata los antecedentes
del imputado.”
La restante disposición contenida en la Ley 14.434 determina que:
* Pos-Doctor en Garantías Constitucionales (UNLAM). Doctor en Derecho Penal (USAL). Magíst er en Estudios
Estratégicos (INUN). Abogado (USAL). Profesor Titular de la Universidad del Salvador.
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