Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 16 de Febrero de 2012, expediente 50.378

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil doce.-

Y VISTOS:

Este expediente registro de Cámara N° 50.378,

caratulado: “Incidente de Excarcelación a favor de P.,

B.W.”; proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de S.P.; y CONSIDERANDO:

El Dr. Aguilar, dijo:

  1. Que a fs. 1/4 de estas actuaciones el Sr. Defensor Oficial Subrogante solicita la excarcelación de su defendido.

    Que el Sr. Fiscal Federal Dr. C.S. al expedirse a fs. 14 y vta., estima que debe no debe hacerse lugar al pedido excarcelatorio atento el grado de peligrosidad USO OFICIAL

    procesal existente en el imputado.

  2. Que el “a quo” a fs. 15/16 y vta., denegó el beneficio solicitado, por considerar que en el caso, se dan las condiciones objetivas y subjetivas necesarias para tal fin.

    A fs. 18/28 de estas actuaciones, la defensa deduce apelación contra el mencionado resolutorio.

  3. Que en la cuestión traída a conocimiento de esta Cámara, los parámetros de análisis –como pronóstico en relación al peticionante- deben desentrañar que durante el tiempo que demande llegar a la etapa final del proceso, no vaya a obstruir o entorpecer la investigación, habiendo fijado una postura acorde con la tesis que considera a la peligrosidad procesal como pauta de interpretación en el instituto de la excarcelación, en un todo de acuerdo con los principios constitucionales que rigen dicho instituto, cabe también en este caso ratificar dicha postura, haciendo para ello un pormenorizado análisis de las distintas consideraciones a tener en cuenta para arribar al pronóstico que, en definitiva,

    determinará para el suscripto si corresponde concluir de manera asertiva o negativa en cuanto a tal prognosis.

    Para ello, cada expediente debe ser analizado en su individualidad, y conforme ello, determinar las distintas alternativas que ofrece para concluir, reitero, en el pronóstico que se pretende sostener para decidir en definitiva la soltura del imputado o su permanencia en detención durante la tramitación de la causa.

    Precisamente, así es que para pronosticar el riesgo de elusión de la justicia o entorpecimiento de las investiga-

    ciones, únicos extremos, por otra parte, que legitiman la privación de la libertad con fines cautelares –atento lo normado por los arts. 312, 316 y 317 del CPPN-, se debe entonces considerar si el encartado se encuentra en las condiciones aptas durante la tramitación del proceso.

    Ciertamente no puede soslayarse del análisis del cuadro fáctico, el grado de efectiva o potencial afectación del bien jurídico y el encuadre legal de la conducta que se le atribuye a quien peticiona llegar al juicio en libertad.

    Es decir, no por ello he de dejar de señalar al analizar la gravedad del injusto, que en el caso que precisamente hoy nos ocupa, tratándose de un supuesto de “Transporte de Estupefacientes con Fines de Comercialización,

    agravado por el concurso de tres o más personas en el hecho”

    (art. 5° inc. “c” y art. 11° inc. “c” Ley 23.737), la misma tiene una entidad que amerita ser considerada como una situación de positividad en el pronóstico acerca de la peligrosidad procesal, y siempre la ha tenido para el suscripto, habida cuenta que en caso de una eventual condena no le podría corresponder una condenación condicional, lo que sin dudas hace considerar ese extremo objetivo insoslayable.

  4. Conforme lo expuesto, y analizando la cuestión, cabe consignar que a raíz de las condiciones objetivas que rodean al imputado, esto es el secuestro por parte de la prevención en el acceso a Charata, luego de tareas investigativas, (fotocopia indagatoria fs. 6/9), de aproximada-

    mente veinte kilos con trescientos setenta grs. (20 kilogramos con 370 grs.), en 25 “panes”; que sometido a la prueba de campo se comprobó que era marihuana, procediéndose consecuentemente a la detención del ahora procesado; de lo dicho surge entonces que la hipótesis fáctica constituye una grave imputación que pesa sobre el encartado, presumiéndose la posible participación del nombrado en una red de comercialización de estupefacientes;

    Poder Judicial de la Nación y la importancia del reproche con que se conmina en abstracto la misma, abonan el pronóstico...

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