Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 25 de Enero de 2010, expediente 9.272

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010

Causa 9272 (Exp. 2628/2009)

Inc. de excarcelación deducido en favor de E.A.E.,

Poder Judicial de en autos 4012

(J.. Fed. N°2

la Nación de San Martín, Secretaría ad hoc).

Año del CFSM, S. de Feria, S.. Pen.

B.I., ad hoc.

Registro de Cámara: 8205

S.M., 25 de enero de 2010.

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

  1. Arriba el presente incidente a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa particular del encausado E.A.E.,

    contra la resolución dictada a fs. 18/26, por la cual el señor magistrado de grado declaró la inconstitucionalidad del art. 10

    inc. “c”, párrafos segundo y tercero de la ley 24.050, y en el punto siguiente decidió denegarle la excarcelación al nombrado bajo todo tipo de caución.

    El señor F. General no adhirió a la impugnación (fs. 43), mientras que la defensa del encartado reiteró los argumentos presentados al interponer la apelación (fs. 29/34),

    que en lo sustancial dirigió a cuestionar la falta de motivación de la decisión, la declaración de inconstitucionalidad que efectuó el magistrado de grado del art. 10, inc. “c”, párrafos segundo y tercero de la ley 24.050

    con el posterior apartamiento de la doctrina sentada por la Cámara Nacional de Casación Penal en el fallo plenario “D.B., R.G. s/recurso de inaplicabilidad de ley”,

    otorgando el carácter de presunción iure et de iure a las disposiciones contenidas en el art. 316 en función del art. 317

    inc. 1° del CPPN. También hizo mención de la vulneración del -1-

    principio de inocencia de su asistido y que no se han atendido las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal, por lo que la decisión se ha convertido en un acto arbitrario.

    Además sostuvo que no ha tenido en cuenta las condiciones personales del imputado ni ha procedido a valorar la grave situación de salud que ha llevado al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de San Martín en los autos 2043 y 2046 –

    casos elevados para juicio oral pero que son desprendimientos de la causa 4012 que continúa en estado de investigación en el juzgado instructor- a suspender el trámite en razón de la incapacidad sobreviviente (art. 77 del CPPN). En consecuencia,

    a su entender, no existen datos concretos que avalen la existencia de peligro procesal; citó en apoyo de su petición,

    tanto informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como fallos de la Corte Interamericana y del Supremo Tribunal de la Nación (fs. 45/54vta.).

  2. Así reseñada la postura del recurrente, la cuestión debatida impone que, en primer término, se atienda a la inconstitucionalidad del art. 10, inc. “c”, párrafos segundo y tercero de la ley 24.050, en cuanto se desecha la facultad otorgada a la Cámara Nacional de Casación Penal de unificar la jurisprudencia de sus Salas o evitar sentencias contradictorias, siendo la interpretación que allí se efectúe de aplicación obligatoria para esa Cámara y todo órgano jurisdiccional que dependa de ella, permitiendo que los magistrados que no compartan tal criterio dejen a salvo su -2-

    Causa 9272 (Exp. 2628/2009)

    Inc. de excarcelación deducido en favor de E.A.E.,

    Poder Judicial de en autos 4012

    (J.. Fed. N°2

    la Nación de San Martín, Secretaría ad hoc).

    Año del CFSM, S. de Feria, S.. Pen.

    B.I., ad hoc.

    Registro de Cámara: 8205

    opinión personal. Ello en razón de que la Sala I de este Tribunal ha tenido oportunidad de fijar su postura respecto del tema planteado, la cual es compartida por la integración de esta Sala de Feria, pues tanto en los autos 2.274 “Inc. de excarcelación, A.J.A., s/secuestro extorsivo y otros”, (rtos. el 20/01/09, reg. 4708), como en causa 2.275

    Inc. de excarcelación Ríos, A. s/secuestro extorsivo

    (rta. el 20/01/09, reg. 4710), ambos de la Secretaría Penal 3, y el 28 de diciembre del pasado año en los autos 9077

    Inc. de excarcelación a favor de Luna, J.D., imputado en el caso 136 de la causa 4012

    (reg. 8175, S.. Penal 1, ad hoc),

    resolvió la constitucionalidad de la doctrina fijada por la Cámara Nacional de Casación Penal a través de un fallo plenario; por lo que en mérito a la brevedad deben darse por reproducidas las consideraciones allí volcadas. Por otra parte,

    tal conclusión es coincidente con la tomada por la Sala III del citado Tribunal de Casación en los autos 5.455 “L.M.A. s/rec. de casación”, resueltos el 20 de mayo de 2005,

    reg. 414/2005.

    Despejada esta cuestión, debe también rechazarse en este apartado el agravio dirigido a atacar la motivación del auto recurrido y sostener su arbitrariedad, pues ambas S. de esta Cámara se han expedido sobre tal extremo en diversas causas, entre otras, la Sala I en la causa 8927 “Incidente de -3-

    excepción de falta de acción en c. 4012”, el pasado 4 de junio (reg. 7916, de esta Secretaría Penal 1 ad hoc), en cuanto a que la disconformidad de la parte con la evaluación efectuada por el a-quo sea calificable, sin más, como acto falto de motivación o arbitrario, pues, precisamente, los probables errores de procedimiento o de juicio son la materia propia del recurso de apelación. Por otra parte, tampoco puede descalificarse un acto jurisdiccional cuando, como en el caso,

    es...

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