Examen de patentes y ficciones jurídicas:cómo se crean derechos sobre pies de barro

AutorCarlos M. Correa
Páginas13-44
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EXAMEN DE PATENTES Y FICCIONES JURÍDICAS:
CÓMO SE CREAN DERECHOS SOBRE PIES DE BARRO
Carlos M. Correa
I. INTRODUCCIÓN
Las demandas y presiones políticas que ejerce la industria y los
gobiernos de los países desarrollados para ampliar y fortalecer la protección
por patentes a escala mundial1se han basado en la premisa de que las
patentes promueven la innovación y que, de este modo, contribuyen a lograr
el bienestar socio-económico, independientemente del nivel de desarrollo
del país en el que se otorgan y aplican esos derechos2.
Este argumento ignora el hecho de que las patentes no tienen el mismo
impacto en países que cuentan con una base industrial y capacidades de I+D
distintas, y diferente disponibilidad de capital para financiar la innovación,
entre otras características.
Un creciente número de estudios académicos desafían la creencia de que
las patentes son fundamentales para incentivar la innovación, aun en países
1 Ver, por ejemp lo, Sell, S usan, Private Power, Public La w: The Glob alization
of Intel lectual Property R ights, Cambridg e Studies in I nternational Rel ations,
2003.
2 Gold, E. Richard, “Pa tents and Huma n Rights: A hetero dox analysis”, en The
Journal of Law, Medicine & Ethics, vol. 41 (1), 2013. Disponible en http://onli-
nelibrary.wiley.com/doi/10.1111/jlme.12013/pdf.
avanzados3, o para impulsar el crecimiento económico4. Mientras muchos
académicos demandan una reforma sustancial del sistema de patentes5, otros
llegan a sugerir su abolición. Boldrin y Levine han sostenido que “a pesar
del enorme incremento en el número de patentes y en la solidez de su pro-
tección jurídica, no hemos visto una aceleración dramática en el grado de
progreso tecnológico ni un aumento importante de los niveles de inversión
en I+D… por el contrario, hay pruebas significativas que indican que las
patentes generan muchas consecuencias negativas. Ambas observaciones,
que han sido probadas constantemente a través del tiempo, guardan
coherencia con las teorías de innovación que enfatizan que la competencia
y la ventaja del pionero son los principales generadores de innovación y
contradicen, de manera directa, las teorías ‘Schumpeterianas’ que indican
que los monopolios que conceden los gobiernos son fundamentales para in-
centivar la innovación”6.
Por consiguiente, el rol del sistema de patentes es controvertido, en par-
ticular, en los países en desarrollo. Este artículo examina otro aspecto de
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PATENTAMIENTO FARMACÉUTICO. TENDENCIAS, POLÍTICAS Y REGULACIONES
3 Ver, por ejemplo, los textos citados en Correa, Carlos, “Innovation and technology
transfer of environmentally sound technologies: The need to engage in a substantive
debate”, en Review of European, Comparative and International Environmental
Law (RECIEL), 22(1), Oxford, Blackwell Publishers, 2013, pp. 54-61.
4 Basándose en datos acumulados de 60 países en un período de treinta años (1960-
1990), Park y Ginarte llegaron a la conclusión de que el efecto independiente que
los derechos de propiedad intelectual ejercen sobre el crecimiento no es superior
al que generan la inversión y la I+D. Ver Park, W. G. y Ginarte, J. C., “Intellectual
property rights and economic growth”, en Contemporary Economic Policy, vol.
15, 1997, Inglaterra, Oxford University Press, pp. 51-61.
5 Por ejemplo, Gary Becker, Premio Nobel de Economía, sostuvo que “es posible
reducir a la mitad el plazo actual de 20 años (mayor en el caso de las empresas
farmacéuticas) a partir de la fecha de presentación de la solicitud de una patente,
sin desincent ivar la innovación” (21/07/13). Disponible en http://www.becker-
posner-blog.com/2013/07/on-reforming-the-patent-system-becker.html. Ver, tam-
bién, Burk, D. L. y Lemley, M. A., The Patent Crisis and How the Courts Can
Solve It, Chicago, University of Chicago Press, 2009 (quienes argumentan que los
tribunales deben interpretar y aplicar el derecho de patentes de manera tal que lo
puedan adaptar a las necesidades de diferentes tipos de industrias).
6 Boldrin, Michele y Levine, David K, The Case Against Patents, Working Paper
2012-035A , Federal Reser ve Bank of St . Louis, 2012, disponible en http://re-
search.stlouisfed.org/wp/2012 /2012-035 .pdf.
ese sistema, menos estudiado: algunos de los débiles fundamentos jurídicos
en virtud de los cuales se suelen otorgar las patentes.
En los últimos 25 años, se ha puesto mucho énfasis en la idea de que la
propiedad intelectual es “una verdadera propiedad”7. Se han formulado di-
ferentes justificaciones basadas en el derecho natural8para justificar los
incansables esfuerzos de los países desarrollados por aumentar el alcance
y los niveles de protección de la propiedad intelectual, en particular de las
patentes. La noción de que las patentes son una propiedad ha generado un
aval ideológico para la expansión de la materia susceptible de patentamiento9,
la ampliación del plazo de la protección10, el fortalecimiento de los derechos
exclusivos11 y de las medidas de observancia12.
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EXAMEN DE PATENTES Y FICCIONES JURÍDICAS: CÓMO SE CREAN DERECHOS...
7 Ver Bessen, James y Meurer, Michael J., Of Patents and Property, disponible en
http://object.cato.org/sites/cato.org/files/serials/files/regulation/2008/11/v31n4-4.pdf.
8 Para un análisis crítico, ver, por ejemplo, Drahos, Peter, A Philosophy of Intellectual
Property, Aldershot, Dartmouth, 1996.
9 Extendiendo la protección a seres vivientes e información genética. Ver, por ejem-
plo, Nijar G. S., Patenting life forms, University of Malaya Press, 2012. En algunas
jurisdicciones, como en la de EE.UU., también se consideran patentables los mé-
todos comerciales y los programas de computación.
10 El Acuerdo sobre los ADPIC establece un mínimo de 20 años pero, según las leyes
de algunos países, es posible extender aún más este plazo. Por ejemplo, en 1984,
EE. UU. introdujo una ampliación del plazo de las patentes para compensar las
demoras oca sionadas por el examen regu latorio, mediante la Drug Price
Competition and Patent Term Restoration Act of 1984, Pub. L. Nº 98-417, 98 Stat.
1585 ( codificada bajo el 21 U.S.C. 355(b), (j), (l); 35 U.S.C. 156, 271, 282),
(también conocida como la “Ley Hatch-Waxman”). Las disposiciones de varios
acuerdos de libre comercio (ALC) también contienen obligaciones que extienden
el plazo de la pa tente para compensar las demoras de los procedimientos de
concesión de las patentes o de la aprobación de comercialización de medicamentos.
Ver, por ejemplo, Oh, Cynthia, “Current controversies concerning patent rights and
public health in a world of international norms”, en Toshiko, Takenaka (ed.), Patent
Law and Theory: A Handbook of Contemporary Research, Edward Elgar, 2008, p. 700.
11 Por ejemplo, mediante la extensión de la protección a productos que se obtienen
directamente a partir de un procedimiento patentado (artículo 28.1(b) del Acuerdo
sobre los ADPIC).
12 Ver, por ejemplo , X, Li y Correa, C . (eds), Int ellectual property enforcement.
International perspectives, Edward Elgar-South Centre, 2009.

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