Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala SALA, 2 de Julio de 2014, expediente FCB 014009/2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

doba, 02 de julio de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “NIETO, M.R.-SOSA,

R.G.-SEINE, A.D.-OSORIO, M.E.-

s/infracción Ley 23.737, exacciones ilegales agravadas, robo”

(Expte. N° FCB 14009/2013/CA6), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal a fin de resolver sobre la procedencia formal del recurso de casación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial doctor J.A.P., en representación de su defendido J.F.V. Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa técnica de Viarnes interpuso en tiempo y forma recurso de casación en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 22 de Mayo de 2014 –Protocolizada bajo Clave FCB 014009/2013/CA006, Fecha 22-05-2014- que en lo que aquí interesa a su respecto dispuso por unanimidad “1.-

    RECHAZAR los planteos de nulidad efectuados por el doctor G.F. y el Defensor Público Oficial, doctor Jorge A.

    Perano, en representación de sus asistidos R.G.S. y J.F.V., respectivamente, a los que adhirieron los letrados defensores de los imputados M.R.N., G.J.G., A.D.S.,

    F.S.A., F.C.P.D. y M.E.O., según los fundamentos dados en cada caso…..39.- CONFIRMAR parcialmente la resolución apelada,

    dictada por el señor Juez Federal N°1 de Córdoba, con fecha 5

    de febrero de 2014 y registrada en el Folio 3 del Protocolo 2014 del Tribunal, en cuanto dispuso el procesamiento y la traba de embargo, sin prisión preventiva, de J.F.V., D.N.

  2. n°13.679.042 como presunto autor penalmente responsable del delito de Asociación Ilícita, en carácter de miembro –hecho denominado Primero-(art.210, 1° párrafo del Código Penal), presunto partícipe necesario de los delitos de Extorsión-hecho denominado Segundo-(art.168 del Código Penal)

    y Violación de los deberes de funcionario público –hechos denominados tercero y cuarto-(art.248 del Código Penal) y presunto autor penalmente responsable del delito de Falso testimonio agravado –hecho denominado Tercero- (art.275, 2°

    párrafo del Código Penal)…”.

  3. El impugnante, en orden a la admisibilidad o procedencia del recurso, bajo el título “Impugnabilidad Objetiva”, sostiene que la decisión atacada es pasible de serlo en virtud del art.456 del C.P.P.N., por considerar que se trata de una resolución que causa gravamen irreparable, en tanto existe en la actualidad, según aduce, violación de las garantías constitucionales que de prosperar los planteos acabarían con esta causa en relación a su defendido V. y correspondería su...

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