Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 229 p 12-18.

En la ciudad de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., R.F.G. y M.L.N., con la presidencia del señor Ministro decano doctor E.G.S., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'G., M.B.;E., H. y G., M.J. -Exacciones ilegales y otros- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. Nro. 88, Año 2008). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores G., S., N. y G..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor G. dijo:

  1. Por resolución del 26 de julio de 2007, la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario confirmó el auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de la ciudad Casilda por el que se dispone -en lo que aquí es de interés- el procesamiento de H.E. y M.J.G. como probables autores del delito de exacciones ilegales -diez hechos en el primer caso y cinco en el segundo, en concurso real- (Arts.

    266 y 55 del Código Penal, y 325, 329 y 332 del Código Procesal Penal) (fs 489/490 de los principales).

  2. Contra el pronunciamiento de la Alzada, los abogados defensores de los procesados interponen recurso de inconstitucionalidad (fs. 2/55).

    Sostienen que la resolución puede ser equiparada a una sentencia definitiva, pues provoca un gravamen irreparable.

    Señalan que M.G. ha sido elegido en elecciones primarias abiertas para presentarse como candidato a P. de la Comisión Comunal de la localidad de Pujato, por lo que la confirmación del juicio probabilístico por un presunto delito cometido en el ejercicio de la función pública le ocasiona severos perjuicios extraprocesales actuales. Citan los fallos 'Kacoliris' y 'Yanno' de la Corte nacional y advierten que las elecciones definitivas se harán el 2 de septiembre de 2007, siendo el perjuicio obvio atento el desprestigio y deshonor que la imputación acarrea.

    Invocan la existencia de gravedad institucional, pues considerar delictiva la conducta desarrollada por los Presidentes comunales en ejercicio del poder de policía concedido por las Constituciones nacional y provincial y la legislación vigente, constituye una intromisión de un órgano estatal en las atribuciones de otro, afectando la autonomía y autarquía comunales.

    También -añaden-, en razón de soslayarse actos administrativos válidos y por desconocerse una orden judicial -en tanto el titular del Juzgado de Distrito Civil, Comercial y Laboral de Melincué ordenó al gobierno de la Provincia abstenerse de aplicar la Resolución N° 88/04, por la que se había retirado la autorización de los radares-. Califican de escándalo jurídico que un juez valore como delictiva una conducta autorizada por otro juez de la Provincia.

    Alegan que, cuestionada la inteligencia de un precepto de la Constitución, la decisión ha sido contraria al derecho fundado en él, pues la autonomía y autarquía municipal y comunal se interpretan restrictivamente. Exponen que la resolución hace hincapié en que los pagos son indebidos por carecer la Comuna de Pujato de autorización, cuando ello no es necesario en el marco constitucional aplicable.

    Afirman que la resolución es arbitraria por omitir el tratamiento de la mayoría de sus agravios, hacer aseveraciones contrarias a las constancias obrantes en la causa e incurrir en afirmaciones dogmáticas.

    Consideran que se ha violado el principio de culpabilidad, en tanto se responsabiliza a los Presidentes comunales por presuntas omisiones en que pudo haber incurrido la jueza de faltas o por las exigencias de pago realizadas por otra persona.

    Entienden que también se ha afectado el principio de unidad de lo ilícito, pues la Sala estima delictiva la conducta de G. de exigir el pago de multas registradas por radar cuando su uso estaba prohibido por autoridades provinciales, cuando un J. de la Provincia -en el marco de una acción de amparo- había ordenado a esa autoridad abstenerse de aplicar la prohibición.

    También cuestionan que se considere delictiva la conducta de E. por las mismas razones, cuando la propia autoridad que se arroga el poder de otorgar la autorización ya se la había otorgado.

    D. de que pueda ser considerado...

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