Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Abril de 1998, expediente A C69968

PresidenteNegri-San Martín-Hitters-Pettigiani-Ghione.
Fecha de Resolución28 de Abril de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á69.968á"P., A.J.. Exacciones ilegales agravadas en concurso real con falsificación material de documento público. Recurso de hecho".

//Plata, 28 de abril de 1998.

AUTOS Y VISTO:

Que el art. 361 del Código de Procedimiento Penal dispone que el término para la interposición de los recursos extraordinarios será contado desde la notificación de la sentencia a la parte interesada, siendo dicho plazo común para el procesado y su defensor, empezando a correr desde el día siguiente de la última notificación (Ac. 28.004, sent. del 11-IX-79; Ac. 39.105, 23-II-88; Ac. 70.117, 17-III-98).

Que en el caso la sentencia de Cámara fue notificada el 22 de octubre de 1997 al señor defensor particular quien manifestó su intención de recurrir (fs. 394) y al procesado P. el día 31 de octubre del mismo año, por lo que el término para recurrir vencía el 18 de noviembre, surgiendo del cargo de fs. 408 que el mismo fue presentado con fecha...

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