Sentencia nº AyS 1995 II, 526 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Junio de 1995, expediente P 54583

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Ghione-Rodríguez Villar-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución13 de Junio de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Mar del P. condenó en lo que interesa destacar, a J.C.S. como coautor responsable de extorsión (art. 168, C.P.) a seis años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 262/266).

Contra este pronunciamiento el procesado, por derecho propio y con patrocinio letrado, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 278/281 vta.).

Atribuye el apelante a la Alzada el error de modificar la calificación legal al encuadrar el hecho en la figura de la extorsión en lugar de la de exacciones ilegales fijada en primera instancia.

A mi juicio, el recurso es insuficiente.

En su desarrollo, el quejoso omite denunciar como transgredida norma legal alguna ni se ocupa concretamente de los razonamientos expuestos por el sentenciante para sustentar el mentado cambio de calificación (v. fs. 264 in fine y vta.) Art. 355 y su doctrina.

Por lo demás, los precedentes jurisprudenciales que, en relación a las figuras penales en discusión, el apelante menciona, no constituyen doctrina legal desde que no han emanado de ese Alto Tribunal (art. 352 in fine, C.P.P.).

Por lo expuesto, propicio el rechazo de la queja traída.

La P., 3 de octubre de 1994 — L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de junio de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., G., R.V., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 54.583, "Sculco, J.C. y otro. Exacciones ilegales".

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Mar del Plata condenó a J.C.S. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable del delito de extorsión.

El procesado con patrocinio letrado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Coincido con el señor S. General en que el recurso debe ser rechazado.

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