Ex-2023-07142029-Gdemza-Dgadm#mhyf

Fecha de publicación22 Agosto 2024
Número de expediente1577
Número de Gaceta32174
Tipo de documentoDecretos
SecciónDecretos
EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Decreto Nº 1577
MENDOZA, 20 DE AGOSTO DE 2024
Visto el expediente N° EX-2023-07142029-GDEMZA-DGADM#MHYF; y
CONSIDERANDO:
Que en el Orden Nº 2 de las actuaciones de referencia, se agrega Informe “Siniestro Playa San
Agustín”, elaborado por los Servicios Administrativos y la Dirección General de Administración
del Ministerio de Hacienda y Finanzas, respecto a los hechos de público conocimiento
acontecidos en la madrugada del día sábado 16 de septiembre de 2023 en el predio de la Playa
San Agustín ubicada en calle Las Mentas y Los Chañares s/nº de la Ciudad de Mendoza,
expresando lo siguiente: “En cumplimiento del Artículo 9 de la Ley N° 9.151 el cual establece
que “durante la tramitación del proceso de extinción de dominio, la administración y
mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles sometidos a medidas cautelares de
desapoderamiento estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Finanzas”, motivo por el cual al
momento del siniestro se encontraban 13 (trece) vehículos en guarda y custodia en dicho
establecimiento y que de acuerdo a lo que se pudo constatar a través de los medios masivos han
sufrido deterioro total; ya que habiéndose trasladado a la Playa San Agustín el responsable de
movilidad del Ministerio de Hacienda y Finanzas no pudo ingresar al predio a fin de corroborar lo
acontecido…”. Asimismo en el citado Informe, obra el detalle de los vehículos que estaban
ubicados en la playa y que se encuentran contemplados en la Ley Nº 9.151.
Que los Vehículos cuentan con una cobertura contratada mediante Licitación Pública de
Convenio Marco N° 10606-17-AM21, con la Compañía Aseguradora “La Segunda Cooperativa
Limitada de Seguros Generales”; Proveedor del Estado N° 34.486, mediante Póliza N°
54.250.264 para el año 2023.
Que en el Orden Nº 9 obra denuncia de siniestro automotores llevada a cabo ante la
Aseguradora respecto de cada uno de los Vehículos que se encontraban en la Playa San Agustín
y en el Orden Nº 12, ambos del expediente Nº EX-2023-07142029--GDEMZA-DGADM#MHYF,
se adjuntan las Cartas Documento de la Aseguradora por cada denuncia efectuada, en fecha
29/09/2023, conforme la cual indica que ha decidido suspender la aceptación del siniestro en los
términos del Artículo 46, párr. 2º y 3º de la Ley Nº 17.418 el cual dispone: “Art. 46…Además, el
asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para
verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones
necesarias a tal fin. El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable
que la suministre el asegurado. No es válido convenir la limitación de los medios de prueba, ni
supeditar la prestación del asegurador a un reconocimiento, transacción o sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales sobre
cuestiones prejudiciales.” De esta forma la Aseguradora suspendió el pago de la indemnización
a los fines de requerir información al asegurado para indagar sobre el siniestro o la extensión de
su prestación.
Que conforme surge del Orden Nº 13 del expediente de referencia, la Subdirección de Servicios
Administrativos del Ministerio de Hacienda y Finanzas solicita a la Aseguradora vía mail sobre los
alcances de la notificación y sobre los pasos a cumplimentar por parte del asegurado. En
Página 1/3
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica

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