Ex-2023-02272869-Ccc

Fecha de publicación04 Noviembre 2024
Número de expediente1553
Tipo de documentoDecretos
SecciónDecretos
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Número de Gaceta32225

MENDOZA, 16 DE AGOSTO DE 2024


Visto el Expediente Electrónico N° EX-2023-02272869- -GDEMZA-CCC y su tramitación conjunta N° EX-2018-04039218- -GDEMZA-DGSERP#MSEG; y


CONSIDERANDO:


Que en las citadas actuaciones el Agente S.C.S Palacio Jadur, Emir Emmanuel, interpone Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 0408-S de fecha 17 de febrero de 2023, emitida por el entonces Ministerio de Seguridad actual Ministerio de Seguridad y Justicia, por la que se resuelve rechazar el reclamo administrativo formulado por el recurrente, respecto a la solicitud de pago de los salarios dejados de percibir durante el periodo en que se encontraba la aplicación de la sanción de cesantía hasta la efectiva reincorporación del mismo;


Que en orden 02 obra Recurso de Alzada el que tiene por objeto que: “…Se dé trámite y se resuelva favorablemente el reclamo incoado, abonando al Agente S.C.S Emir Emmanuel Palacio Jadur, la indemnización solicitada…” y en virtud del principio de informalismo en favor del administrado (artículo 1, II, 2) e) Ley N°9003) se tratara el presente como Recurso Jerárquico;


Que en orden 26 la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad y Justicia efectúa un análisis formal y dictamina: “…la Resolución N° 408/S/23 de fecha 17/02/23, por la que se resolviera el reclamo incoado, fue notificada en fecha 07/03/23 tal como consta en orden 185 del expediente vinculado. Por su parte, el causante presentó Recurso de Apelación en fecha 23/03/23, tal como consta en orden 03 de este expediente. Al respecto la Ley N° 9003 de Procedimiento Administrativo reza en su Art. 179 “El recurso jerárquico procede contra actos definitivos o asimilables, y debe deducirse dentro de los quince (15) días desde que la decisión recurrida fue notificada al interesado. No resulta necesaria la articulación de la revocatoria previa y sólo causara estado en sede administrativa cuando haya sido resuelto de manera definitiva por el Gobernador o el órgano máximo superior jerárquico en el organismo o entidad de que se trate, quienes podrán resolverlo o delegar su decisión en el Ministro u órgano auxiliar equivalente. Si a opción del recurrente, se hubiere interpuesto ante un órgano que no sea el máximo superior en la línea jerárquica de la entidad u organización de que se trate, podrá reiterarse ante aquél, una vez resuelto o vencidos los plazos de tramitación, conforme el artículo 160,// //en cuyo caso tiene el interesado las opciones del artículo 162.” Y Art. 180: “Si la decisión...

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