Ex-2022-04290743-Gdemza-Ccc
Número de registro | 2967 |
Número de expediente | 2967 |
Fecha de publicación | 22 Febrero 2024 |
Número de Gaceta | 32054 |
Tipo de documento | Decretos |
Emisor | MINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES |
Sección | Decretos |
MENDOZA, 08 DE DICIEMBRE DE 2023
Visto el expediente EX-2022-04290743-GDEMZA-CCC, en tramitación conjunta con expediente EX-2022-02940606—GDEMZA-HNOTTI#MSDSYD en el cual la Dra. ELNA MARÍA TERRAZAS RIOS, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 458/22 del Director Ejecutivo del Hospital Pediátrico “Dr. Humberto J. Notti”; y
CONSIDERANDO:
Que el recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;
Que respecto al reconocimiento de la antigüedad, en relación a su incidencia en el ascenso escalafonario o derecho a la carrera, nuestra Suprema Corte no se ha expedido favorablemente aún en concreto;
Que la base fáctica que sustenta el fallo “Pérez Beatriz”, citado por la agente como fundamento de su pretensión, no resulta analogable al caso de marras, en tanto que se trató en la especie de una orden de equiparación de regímenes estables por un traspaso orgánico convenido entre un Municipio y la Provincia, a diferencia del presente donde se reclama la anexión de un periodo laborado bajo un régimen no estable;
Que nuestra Suprema Corte ha dicho al respecto que la incorporación a la planta permanente, por la permanencia en el tiempo como personal contratado, es una excepción a la regla del ingreso previo por concurso, razón por la cual debe ser analizado cada caso en particular y con criterio restrictivo;
Que en lo que respecta al derecho al ascenso en la carrera, el cual abreva del conjunto de derechos que hacen a la “estabilidad del empleo público”, tiene dicho la Sala 1º de la Suprema Corte, interpretando el Art. 7º del inc. “c” del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el cual establece que: “los Estados… reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: …c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos...
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