EX-2020-01611738-GDEMZA RESOL. N° 3684-S-2022
Fecha de la disposición | 11 de Noviembre de 2022 |
EX-2020-01611738-GDEMZA RESOL. N° 3684-S-2022. A tenor del contenido de la presente pieza administrativa en el que se deberá NOTIFICAR La empresa de Vigilancia CONDOR SEGURIDAD S.A el contenido de la Resolución N° 3684-S de fecha 31 de Octubre de 2022, la que textualmente dice VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2020-01611738-GDEMZA, y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones se tramita la situaci6n administrativa de la Empresa CONDOR SEGURIDAD S.A.; Que en orden 02 obra informe de la Direcci6n Repriv, dando cuenta que la Empresa de Seguridad mencionada, adeuda el pago de los cánones años 2018, 2019 y 2020; Que en orden 03, obra dictamen del Área de Asesoría Letrada de la Dirección Repar - Repriv de este Ministerio, donde se sugiere que se emplace a la Empresa en cuestión al pago de lo debido; Que en el mismo orden se acompaña Resoluci6n N° 464/20, donde el Director del Repar, solicita al Sr. Ministro de Seguridad, la inhabilitaci6n para funcionar de la empresa mencionada, dado que ha omitido regularizar su situación; Que en orden 10, se acompaña informe, donde se comisiono Personal al domicilio de la Empresa a fin de practicar la notificación correspondiente, donde se informa que dicha medida no se logró realizar, debido a que la empresa no funcionaría en el lugar ignorando su sede actual y en orden 20, obra constancia de notificación mediante Boletín Oficial en distintas fechas, 21/09/22, 20/09/22 y 19/09/22; Que corresponde la aplicación de la sanción consistente en la cancelación definitiva e inhabilitación por el termino de veinte años (20) a dicha empresa junto con sus integrantes y propietarios para la actividad regulada en la Ley N° 6441, atento a que se ha incurrido en la infracción prevista en el art. 34 punto I inc. e), en función con el art. 34 Punto 11 inciso d) de la Ley N° 6441, ROSOLUCION N° 3684-S Que a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley N° 9003, se hace saber al/los administrados que posee un plazo de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha de la notificaci6n, para interponer RECURSO DE REVOCATORIA (Art. 177 y 178 Ley N° 9003) o RECURSO JERARQUICO (artículos 179, 180, 181 y 182 Ley N° 9003), en el caso de errores materiales, omisiones o conceptos oscuros, podrá interponer en el plazo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de la notificaci6n un RECURSO DE ACLARATORIA (artículo 176 de la Ley N° 9003); Por ello, y atento a lo dictaminado por la Dirección de Asesoría...
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