EX-2019-03665954-GDEMZA-MESAENTGENERAL RESOL 213/19

Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2022

A tenor del contenido de la presente pieza administrativa EX -2019-03665954-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG en el que se deberá NOTIFICAR el Sr Fernandez Guzman, Sergio Ariel D.N.I. 22.658.069, el contenido de la Resolución N° 213/19 de fecha 24 de Diciembre de 2019, la que textualmente dice: VISTO: El Recurso de Reconsideración presentado para fecha 20 de Diciembre del corriente año por el Suboficial Principal P.P. FERNANDEZ GUZMAN, Sergio Ariel, documento nacional de identidad N° 22.658.069, con prestación de servicio en Subsecretaria de Relaciones Institucionales y CONSIDERANDO: Que tratado en su aspecto formal se desprende que el mismo ha sido presentado en tiempo y forma, tornándose viable su tratamiento en el aspecto substancial. Que a cuyo tenor se hace constar que el citado documento ha sido interpuesto contra la Resolución N° 274/19, emitida por el suscripto para fecha 05-12-2019, a través de la cual se le impuso al administrado una Sanción Disciplinaria consistente en CINCO (5) DIA DE SUSPENSION LABORAL, por la Infracción al Artículo 102° inciso 1) en función con el Artículo 43° Inciso 3) y 21) y atenuantes del Artículo 87° inciso 1 y 2) en concordancia con el Articulo 103 todos de la Ley 6722/99. Que analizado dicho recurso, el quejoso en su defensa expone que no desconoce el hecho que se ha investigado en las presentes actuaciones. Que de acuerdo a lo previsto en el Articulo 102 inc. 1 de la Ley 6722 resulta erróneo, por cuanto el resultar víctima de un ilícito, en nada se relaciona con: Incumplir con negligencia, impericia o culpa lo deberes esenciales establecidos en la Ley, igual situación ocurre con el deber previsto en el Artículo 43 inc. 3 de la Ley 6722, en la que la causante manifiesta que en el resolutivo sancionatorio, no especifica, por cuanto el conocer y observar las leyes, reglamentos y disposiciones referente al régimen policial, NO LA BLINDA NI LA PROTEJE de resultar víctima de un extravió. Y por último el Administrada, solicita por las razones de hecho y de derecho expuesto se deje sin deje sin efecto la sanción disciplinaria impuesta. Del minucioso análisis realizado por esta instancia, a los argumentos vertidos en defensa por el administrado, se advierte que: I- El mismo manifiesta que la resolución sancionatoria carece de nulidad ya que en su Articulo 1, no cita ninguna ley, cuando en el segundo párrafo de mencionada resolución se cita la Ley 6722. En cuanto tiempos de recurso de reconsideración y/o aclaratoria...

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