Ex-2019-02781402-Gdemza-Epre#ssp
Número de registro | 3013 |
Número de expediente | 3013 |
Fecha de publicación | 22 Diciembre 2023 |
Número de Gaceta | 32034 |
Tipo de documento | Decretos |
Emisor | MINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA |
Sección | Decretos |
MENDOZA, 08 DE DICIEMBRE DE 2023
Visto el Expediente Nº EX-2019-02781402-GDEMZA-EPRE#SSP, mediante el cual el Señor Roberto Eugenio Cagnacci interpone Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 27 del año 2020, emitida por el Ente Provincial Regulador Eléctrico (E.P.R.E.); y
CONSIDERANDO:
Que se presenta el recurrente a plantear formal Recurso de Alzada contra la Resolución E.P.R.E. N° 27/2020, mediante la cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado.
Que corresponde el análisis de la procedencia formal de la vía recursiva planteada, siendo admisible la misma con fundamento en la presentación dentro del término dispuesto por el Artículo 184 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 9003.
Que el artículo referido establece que “El recurso de alzada es obligatorio y se presentará directamente ante el Poder Ejecutivo, sin necesidad de que sea concedido por la autoridad superior de la entidad descentralizada en el plazo de quince (15) días desde que la decisión recurrida fue notificada al interesado”. Y, en su párrafo cuarto, hace especial mención respecto a las decisiones de los organismos de control de servicios públicos, como es el Ente Provincial Regulador Eléctrico (E.P.R.E.), “Contra decisiones de los organismos de control de servicios públicos sólo procede a opción del usuario, quien podrá interponer este recurso o directamente optar por la acción procesal administrativa”.
Que, en cuanto al examen del aspecto sustancial del recurso intentado, el presentante pone en cuestión la valorización dada por la Empresa Distribuidora a la conexión (ampliación de red eléctrica) solicitada para el loteo ubicado en calle Ejército de los Andes N° 1910, Rama Caída, San Rafael, Mendoza, para un nuevo suministro T1 Múltiple por una potencia de 39.99 kW.
Que a Orden Nº 3 el Señor Cagnacci presenta Recurso ante el E.P.R.E., dado que está en desacuerdo con el encuadre que EDEMSA ha realizado a su caso, que dispone que la potencia del transformador debe ser de 64 KWA y los gastos deben ser afrontados por el usuario por ser una ampliación de red eléctrica sobre la vía pública que excede los 400 m.
Que entiende que se encuentra dentro de los 400 m que prevé el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica (Artículo 10 Inciso a.1) y Artículo 5 Inciso a), c), e) y f)). Que el transformador se encuentra en calle Ejército de los Andes al 1600 y el loteo en la misma calle a la altura 1900, donde tienen luz trifásica.
Que, finaliza, su lote es un fraccionamiento rural y no loteo con urbanización.
Que a Orden Nº 15 obra Informe Técnico en el que...
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