EX-2018-04534714-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG RESOL N° 80/2022

Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2022

Visto el contenido de los presentes antecedentes en el cual se tramita el recupero por incumplimiento de Ley 6722/99 por el SUBOFICIAL MAYOR P.P. ® CESAR LEONARDO CEJAS TABANERA; D.N.I. N° 18.453.178; remito a Ud. los presentes a fin de que proceda a la notificación de la Resolución N° 80/2022 de fecha 05 de septiembre de 2022, la que en su parte pertinente dice: Mendoza, 05 SEP 2022. RESOLUCIÓN Nº 80/2022. VISTO el Expediente N° EX-2018- 04534714-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG, y; CONSIDERANDO: Que mediante las citadas actuaciones se instruyó Sumario Administrativo al SUBOFICIAL MAYOR P.P. ® CESAR LEONARDO CEJAS TABANERA; Que en la Nota de Orden N° 3 obra el Preventivo, de fecha 31 de agosto de 2.018, del cual surge que el día 23 de agosto de 2.018, el entonces Suboficial Mayor P.P. Cesar Leonardo Cejas Tabanera, hoy retirado, dejó su vehículo particular en la vereda de su domicilio, y al salir constató que autores ignorados le sustrajeron del interior del mismo, el cargador número 286446 correspondiente al arma reglamentaria provista marca Browning, debido a que el rodado había quedado abierto sin medidas de seguridad; Que en Nota de Orden N° 67 obra la Resolución N° 479 PM, de fecha 30 de octubre de 2.020, en la cual la Junta de Disciplina del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza resolvió sancionar al SUBOFICIAL MAYOR P.P. ® CESAR LEONARDO CEJAS TABANERA con veintiún días de suspensión laboral, la cual se encuentra debidamente notificada en la Nota de Orden N° 94; Que la conducta del funcionario fue encuadrada bajo el marco legal del artículo 43 inciso 21 de la Ley Nº 6.722 que dispone entre los deberes esenciales del personal policial el de “velar por la conservación de los bienes del Estado y de los terceros que se pusieren bajo su custodia y reparar los daños que sufrieren por su culpa o dolo”; Que en Nota de Orden N° 100 se informa desde la División Arsenales del Ministerio de Seguridad que el cargador en cuestión no ha sido habido; Que en Nota de Orden N° 104 se informa desde la Dirección de Logística del Ministerio de Seguridad que el costo de reposición del cargador ascendería a PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 4.300,00); Que por las consideraciones expuestas, resulta procedente formular el cargo de deuda al SUBOFICIAL MAYOR P.P. ® CESAR LEONARDO CEJAS TABANERA, C.U.I.L. N° 20-18453178-0, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento económico del daño patrimonial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR