EX-2018-03365984-GDEMZA-IGS#MSEG RESOL N° 51/2022

Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2022

Visto el contenido de los presentes antecedentes en el cual se tramita el recupero por incumplimiento de Ley 6722/99 por el COMISARIO INSPECTOR P.P. ® DANIEL EDUARDO ARENAS CÓRDOBA; D.N.I. N° 13.296.895; remito a Ud. los presentes a fin de que proceda a la citación del mencionado mediante publicación por Boletín Oficial de Mendoza, para que se presente ante la Oficina de Recupero de la Dirección de Administración, de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 hs., en el plazo de diez días hábiles a los fines de regularizar la situación de marras, bajo apercibimiento de iniciar oportunamente acciones legales, en caso de corresponder. Todo ello en virtud de que el mismo no ha comparecido a efectos de dar cumplimiento a la Resolución N° 51/2022 de fecha 24 de junio de 2022, la que en su parte pertinente dice: Mendoza, 24 JUN 2022. RESOLUCIÓN Nº 51/2022. VISTO el Expediente Principal N° EX-2018-03365984-GDEMZA-IGS#MSEG, y su Vinculado N° EX-2018-02627102-GDEMZA-DADM#MSEG, y; CONSIDERANDO: Que mediante las citadas actuaciones se instruyó Información Sumaria Administrativa al COMISARIO INSPECTOR P.P. ® DANIEL EDUARDO ARENAS CÓRDOBA; Que en el documento adjunto de la Nota de Orden N° 2 obra el Preventivo, de fecha 08 de octubre de 2.018, en el cual se indica que en fecha 28 de agosto de 2.018 se hizo presente el Comisario Inspector Daniel Eduardo Arenas Córdoba, hoy retirado, en la sede de la Comisaría 7°, manifestando que había extraviado una tonfa policial marca Tech Police con su correspondiente porta tonfa y un juego de esposas marca Alcyon serie N° 3185 con dos llaves, ignorando el momento y lugar del extravío; Que en Nota de Orden N° 52 obra la Resolución N° 193/19, de fecha 18 de octubre de 2.019, por la cual el Jefe de la Policía Distrital de Seguridad Seis resolvió sancionar al COMISARIO INSPECTOR P.P. ® DANIEL EDUARDO ARENAS CÓRDOBA con dos días de suspensión laboral, debidamente notificada según surge de la constancia agregada en la Nota de Orden N° 89; Que la conducta del funcionario fue encuadrada bajo el marco legal del artículo 43 inciso 21 de la Ley Nº 6.722 que dispone entre los deberes esenciales del personal policial el de “velar por la conservación de los bienes del Estado y de los terceros que se pusieren bajo su custodia y reparar los daños que sufrieren por su culpa o dolo”; Que en Nota de Orden N° 95 y 105 se informa desde la División Arsenales del Ministerio de Seguridad que los elementos objetos de estas actuaciones no han sido...

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