Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Abril de 2011, expediente L 110915 S

PonenteHitters
PresidenteHitters-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores, Hitters, G., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 110.915, "Evrett, D.L. contra Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 4 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas en el modo como especifica (fs. 426/436).

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 452/455 vta.).

Dictada la providencia de autos yáhallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que interesa- tras acoger parcialmente la demanda deducida por W.D.L.E. contra el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires -por la que pretendía el cobro de una indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 21 de noviembre de 2002- resolvió que al capital de condena se le apliquen intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos (v. sent., fs. 435 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    En esencia se agravia por la tasa de interés que el tribunal a quo ordenó aplicar al capital de condena, sosteniendo que la misma contraría la doctrina legal que emana de las decisiones de esta Corte que identifica, y en las que se declaró que, en períodos ulteriores al 1 de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser calculados con arreglo a la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, por lo que concluyó que el pronunciamiento cuestionado violó los arts. 622 y concordantes del Código Civil y 8 de la ley 23.928 (v. recurso, fs. 454 y vta.).

  3. El recurso debe prosperar.

    1. En primer lugar -como lo admite el propio recurrente- corresponde señalar que...

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