Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita144/19
Número de CUIJ21 - 512077 - 9

Reg.: A y S t 288 p 448/451.

Santa Fe, 20 de marzo del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución 127 del 09.04.2018 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo n° 2 de la ciudad de Rosario, en autos "EVONIK METILATOS S.A. contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 109/17 CUIJ 21-17455313-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00512077-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 09.04.2018 la Cámara de lo Contencioso Administrativo n° 2 de la ciudad de Rosario declaró la caducidad de instancia en la presente causa (fs. 2/6).

    Contra dicho pronunciamiento la actora interpone recurso de inconstitucionalidad alegando arbitrariedad por apartamiento de las constancias de la causa.

    Cuestiona que los Sentenciantes consideraran que la notificación que la actora cursara a la demandada no había interrumpido el término de perención por entender que había un error en el domicilio de la cédula y que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la ley 7234.

    En tal sentido, aduce que en la misma no existió tal yerro atento a que se dirigió a la Delegación del Gobierno en la ciudad de Rosario sin violentar lo dispuesto en la mencionada norma ya que la misma, en relación al Poder Ejecutivo, no expresa el domicilio ni excluye delegación alguna.

    Alega que la Cámara omitió decidir sobre la "inexistente exigencia de simultaneidad" de cumplir con la doble notificación (Gobernador y F.ía de Estado) requerida en el mencionado artículo 4.

    Reprocha que los Jueces entendieran que en el caso no resultaba aplicable la interpretación restrictiva del instituto de la caducidad de instancia y prescindieran de analizar la conducta de la actora que, a través de la notificación que los Jueces tildaron de inválida, importó una manifestación real y positiva de la voluntad de la parte de impulsar el proceso.

  2. La Cámara, mediante resolución 315 del 04.07.2018, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por entender que los planteos de la impugnante evidenciaban tan sólo su disconformidad con la solución adoptada por los Jueces y que las causales de arbitrariedad esgrimidas no guardaban conexión con la realidad del caso (fs. 32/35).

    Tal denegación motivó la presentación directa de la recurrente ante esta Corte (fs. 42/55).

  3. En forma preliminar, cabe señalar que la regla que prescribe que son ajenas al recurso de...

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