La evolución de la Tutela Internacional de los Derechos Humanos: Entre prevención y condena

AutorSilvia Petrini
CargoUniversidad de Florencia.
Páginas129-145

Page 129

Título original: "L'Evoluzione nella tutela internazionale dei Diritti Umani: Fra prevenzione e condanna". Traducción: Abg. Nerea Regina Monte. Supervisión: Prof. Dr. José Daniel Cesano.

La acción del comité para la prevención de la tortura (C P.T.) y la de la Corte Europea. Evolución en el concepto de soberanía

El mundo cerrado de los "lugares de privación de la libertad por parte de una autoridad pública" ofrece el punto de partida para una comparación entre los diversos organismos de tutela.

La Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, suscripta en Roma el 4 de noviembre de 1950 y entrada en vigencia en setiembre de 1953, establece en el art. 3º que "nadie debe ser sometido a torturas o a tratos y penas inhumanos o degradantes"3.Page 130

A fin de transformar en realidad éste y los otros principios, el documento va más allá de la mera declaración y crea dos organismos, la Comisión y la Corte, que tienen la función de juzgar acerca de las presuntas violaciones de la Convención, señaladas tanto por los Estados miembros como por individuos en particular.

Más de treinta años después y no sin dificultades, en junio de 1987, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adopta otro texto dirigido a la prevención de las torturas y de los tratos o penas inhumanos y degradantes. En el art. 1º la Convención crea un Comité que deberá examinar -a través de un sistema de visitas- el trato a las personas privadas de su libertad por acción de una autoridad pública, con el objeto de reforzar, si fuere necesario, la protección contra toda forma de maltrato. El radio de acción del Comité para la Prevención de la Tortura (en adelante: C.P.T.) es, por tanto, mucho más restringido y específico con relación a las competencias de la Corte Europea, que incluye en su mandato también los aspectos considerados por la Convención en 1987. Dentro de estos límites, entonces, es posible encontrar material para una comparación entre la acción preventiva del C.P.T. y la acción judicial de la Corte.

¿Cómo opera el Comité? A través de "visitas" guiadas en cada lugar, bajo la jurisdicción del Estado miembro interesado, en el cual existan personas privadas de su libertad por una autoridad pública. Esta definición, intencionalmente genérica, comprende a cualquiera que sea mantenido en custodia, encarcelado como consecuencia de una condena por un crimen, retenido por detención administrativa o internado por razones de salud; la competenciaPage 131del C.P.T. se extiende también a la detención por parte de autoridades militares y a la de los menores.

Los miembros del Comité son expertos imparciales e independientes de los gobiernos: son propuestos por cada delegación nacional, pero son elegidos por el Comité de Ministros en igual número al de los Estados ratificantes (a cada país puede corresponderle un solo miembro). Lo delicado de su rol hace que sean elegidos "entre personas de alto nivel moral, conocidas por su competencia en el campo de los derechos humanos y con experiencia profesional en los aspectos que conciernen a esta Convención" (artículo 4º). Se optó por no especificar detalladamente las áreas de origen de los aspirantes a inspectores, para favorecer la composición "mixta" de un organismo que no debe tener, según la voluntad de sus creadores, naturaleza exclusivamente judicial, administrativa o médica. De hecho, el C.P.T. incluye, ya desde su primera composición, expertos en sistemas jurídicos y penitenciarios, criminólogos, magistrados, psicólogos y médicos especializados en las distintas disciplinas con relevancia para el tratamiento de las personas privadas de su libertad.

La visita del C.P.T. es anunciada con una notificación al Gobierno interesado, luego de lo cual el Comité puede concurrir en cualquier momento a los lugares objeto de sus inspecciones. En efecto, para el Estado miembro (o Estado suscriptor, o estipulante) existe el deber de permitir el desarrollo de las visitas, como consecuencia del principio más general de colaboración que debe caracterizar expresamente la relación entre las autoridades nacionales y el C.P.T. El momento más importante de esta colaboración lo constituye sin duda el intercambio de documentos escritos, que tiene lugar durante y a continuación de las visitas: los instrumentos de que dispone el Comité, órgano no judicial, son esencialmente tres: las observaciones inmediatas, formuladas durante la inspección misma con referencia a situaciones de especial gravedad y urgencia; los informes finales, que contienen una síntesis de lo comprobado por el C.P.T. y, sobre todo, las recomendaciones al Estado; laPage 132"declaración pública", a la cual se llega recién después del fracaso de toda forma de cooperación.

El iter de las relaciones entre el C.P.T. y el Estado puede, por tanto, ejemplificarse así: una vez en el lugar, la delegación europea puede encontrarse, en su examen, con ambientes cuyas condiciones (materiales o no necesariamente de ese carácter), resulten contrarias de manera excepcional al respeto por la dignidad humana o hasta ser causa de trato inhumano o de tortura, en cuyo caso los inspectores pueden formular inmediatamente observaciones al gobierno anfitrión indicando los cambios que se consideren necesarios (la experiencia ha demostrado, en más de una ocasión, que éste es el camino más eficaz, casi siempre concluido por una respuesta positiva por parte de los Estados); en todos los casos, al finalizar la visita, el C.P.T. debe realizar un informe (con las observaciones y consejos a comunicar exclusivamente al Estado) al que deben responder los Gobiernos interesados con un documento, que podrá ser seguido por ulteriores integraciones escritas del diálogo entre los dos sujetos; en el caso extremo de "sordera" por parte de las instituciones nacionales, el Comité dispone del arma del public statement , o sea la difusión pública del resultado de la visita, no ya caracterizada por la reserva que tutela a los Estados destinatarios de los informes.

La declaración pública concentra su eficacia en la presión que puede producir a nivel internacional, a través de la presentación de una imagen negativa del país. Por tanto, no es una sanción coercitiva, porque al elaborar la Convención los Estados fueron inamovibles: los amplios poderes de inspección que estaban dispuestos a conceder al Comité debían ser contrabalanceados no sólo por la absoluta reserva de los informes, sino también por la ausencia de poderes sancionatorios coercitivos. Ninguna imposición, entonces, salvo en el aspecto "moral": cuando se haya verificado la interrupción de la colaboración, el C.P.T. -después de haberse expresado por mayoría calificada- puede apelar a la opinión pública para poner en evidencia la conducta negativa del Estado.Page 133

El hecho de ser la declaración pública la única sanción de la cual dispone el Comité ha suscitado desde el inicio muchas perplejidades. Los críticos del Consejo de Europa, y más en general de las organizaciones internacionales, han identificado en la falta de poderes coercitivos la enésima demostración de los límites (fisiológicos o patológicos, y sobre esto el debate está abierto más que nunca) que caracterizan a tales estructuras. Por el contrario, la opinión concordante de muchos entre aquellos que participaron directamente en las inspecciones del C.P.T. tiende a atribuir al public statement un destacado efecto beneficioso.

No es una casualidad que hasta ahora el Comité haya adoptado esa "declaración" solamente con relación a Turquía, y únicamente luego de haber realizado en ese país varias inspecciones, seguidas por informes e intercambios intensos de comentarios y réplicas. El eco que ha tenido esa "declaración" en la prensa y en la opinión pública, y la incidencia que podrá tener en las decisiones de otros organismos internacionales (por ejemplo, la Comunidad europea), dan esperanza de que también en Turquía la situación pueda mejorar paulatinamente4.

Es completamente diferente el plano sobre el que actúan la Corte y la Comisión europea para los derechos humanos, instituidas por la Convención de 1950 para la tutela de las...

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