Evolución histórica de los modelos societarios

AutorPablo Rafael Banchio
Páginas3-23
SECCION DOCTRINA
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS
MODELOS SOCIETARIOS
Pablo Rafael Banchio
SUMARIO
1. Introducción; 2. Alcances de este estudio, 3.
Horizonte de Historia del derecho, 3.1 Edad
Antigua, 3.2 Edad Media, 3.3 Edad Moderna, 3.4
Edad Contemporánea; 3. Teoría trialista; 4.
Horizonte de derecho comprado; 5. Bibliografía.
1. INT RO DUCCIÓN
l Derecho se desarrolla dentro del marco
de la temporalidad. Tanto el tiempo
humano como el jurídico abarcan todo el
pasado, el presente, y el porvenir. La influencia
de unos momentos sobre otros y la captación
de unos momentos por los protagonistas de
otros nos autorizan a hablar de transtempo-
ralidad. En este sentido podemos ubicar a la
historicidad del Derecho a través de sus
despliegues temporales y transtemporales de
pasado, presente y porvenir. Aunque el eje del
Derecho está en el porvenir, es ineludible la
importancia de la dimensión del pasado, de la
Historia
1
.
A pesar de ello, en el mundo actual el nexo
visible entre la historia y el derecho, constructor
de ella, está desgarrado. Gracias a la
1
La temporalidad, como todo despliegue cultural, es
tridimensional, abarcando las dimensiones
cronológicas, lógicas, y axiológicas. CIURO CALDANI,
Miguel Angel;
Estudios de Historia del Derecho
,
Fundación para las Investigaciones Jurídicas, Rosario,
2000, p. 10.
globalización disponemos de accesos a la
información como nunca hubiéramos pensado.
Sin embargo, se ha perdido la conciencia de la
finitud del presente y de la continuidad del
pasado.
De nuestra vida diaria han desaparecido los
elementos históricos, aunque éstos, por lejos,
no han perdido su influencia. En tiempos de
transición -como es todo cambio de era-
signados por la pérdida de orientación y por la
inseguridad en cuanto al futuro, no podemos
renunciar a la historia, al menos para aclarar el
presente y encarar el porvenir.
A lo largo de las diversas experiencias históricas
se va formando una profundidad cultural que
sirve de cimiento a la realidad actual y que hay
que hacer por lo menos parcialmente
consciente. Al hilo de la profunda sabiduría de
la historia los hombres vamos integrando y
descubriendo las fórmulas para la plena
realización de los valores justicia y humanidad
2
.
Los seres humanos, sobre todo los occidentales,
somos seres históricos, sin la capacidad de
recordar nos caeríamos en el vacío, por tanto
estamos obligados a conservar la historia como
contrapeso al ímpetu creador, a la voluntad
desnuda del sueño prometeico que nos
impulsa hacia delante, que es nuestro destino
3
.
El Derecho, si bien no es para la historia ni se
legitima por ella, es un elemento fundamental y
visible de la historicidad. Es la pervivencia del
pasado en el presente, en la vida de cada uno
con perspectivas biogficas
4
. A tras de él
vemos que no hay ninguna posibilidad de huir
de la historia, de reprimir su recuerdo y olvidarla
2
CIURO CALDANI;
Perspectivas Jurídicas
, Fundación para
las Investigaciones Jurídicas, Rosario, 1985,
p. 81.
3
BURCKHARDT, Carl; “El descubrimiento de lo
inesperado”, en
La historia entre ayer y mañana
,
Munich, 1974, p. 20.
4
CIURO CALDANI; “Perspectivas históricas y biográficas en
el mundo jurídico”,
Boletín del Centro de
Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social
,
10, p. 27.
E
PABLO R. BANCHIO
4
y mucho menos de negarla, aunque sin
exagerar su importancia, para no convertirla en
un obstáculo a la comprensión misma del
Derecho.
2. ALC AN CES DE ESTE E STUDIO
onstruir una historia supone
comprender que siempre se hace desde
alguna perspectiva, que en nuestro caso
es jurídica, respecto de aquí y ahora, en
"relación" con la cual los diversos
acontecimientos adquieren una importancia
especial. Supone también comprender el
significado de las diversas cargas históricas, de
modo que, por ejemplo, -como veremos a lo
largo de este trabajo, tratando modelos
societarios con más de dos milos de historia-
, no debe someterse a pueblos “jóvenes” como
el nuestro a criterios obtenidos de realidades
mucho más cargadas de experiencia ya que no
se puede vivir de manera personalizante otra
vida que no sea la propia
5
.
Si bien, v.g., las normas argentinas "transplan-
tadas" por la recepción legislativa conceden
personalidad jurídica por igual a todas las
sociedades (menos a dos) -tal es el objeto de
este trabajo-, a través de los tiempos, el
concepto de sociedad, ha experimentado una
notable evolución. En un principio imperó la
idea de una comunidad de ganancias y
pérdidas en forma accidental, posteriormente el
criterio restrictivo e individualista romano de la
societas
, cuya insuficiencia provocó más tarde la
aparición teórica del concepto de persona
jurídica.
Desde fines del siglo XIX las corrientes del
pensamiento sobre la sistematización de las
sociedades mercantiles comenzaron a
experimentar en Alemania una profunda
5
CIURO CALDANI;
Perspectivas
..., p.
99
división y junto con la diversidad de la funcn,
ganó terreno la separación entre sociedad de
personas y de capital, la primera dirigiéndose al
concepto de la sociedad propiamente dicha y la
segunda al de la persona jurídica
6
.
De esta suerte, en la familia de derecho
occidental,
las legislaciones de los países
latinos, menos Italia, reconocen la personalidad
jurídica a todas las sociedades comerciales y las
legislaciones de los países germánicos y el
sistema del
common
law
distinguen entre
sociedades de personas y de capital para la
atribución de esa personalidad. En la
postmodernidad el fenómeno grupal, nacido
en las últimas décadas de la contemporaneidad
en sentido estricto, desborda los marcos
existentes y coloca la cuestión en un estado
similar al que principia este estudio.
En Argentina, la permanente referencia a
normativas extranjeras
que fuera de circuns-
tancia asumen a menudo el papel de
legislación encubridora de la realidad, las
verdaderas sociedades comerciales que son el
elemento dinamizador o al menos mas
característico del modelo económico de
capitalismo liberal que envuelve al mundo
globalizado encuentran tropiezos y dificultades
muy especiales. Argentina es un país con
escasas posibilidades de asimilar realmente el
modelo que hoy se impone, ya que por su
cultura tiene dos sectores con
concepciones
económicas
y receptividades muy diferentes
respecto de este
7
.
Consecuentemente con ello el país se debate
en una mezcla de feudalismo y capitalismo
sin
que su propia capacidad la sitúe de modo
consistente en ninguno de los dos modelos
8
.
6
BRUNETTI, Antonio;
Tratado de Derecho de las
sociedades
, T. I, UTHEA, Buenos Aires, 1960, p. 205.
7
CIURO CALDANI; “La escisión de la conciencia jurídica y
política argentina”,
Revista de la Universidad de Buenos
Aires
, Vol. VI, Buenos Aires, 1983, p. 21.
8
Ibidem.
C

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