Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 11 de Diciembre de 2009, expediente 9.235/09

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009

"FERRER EVIA FABIANA C/ ERRECART BEATRIZ S/ ejecucion prendaria"

Expediente Nº 9235.09

Juzgado N°15 Secretaría Nº 30

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2009.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la parte actora el pronunciamiento dictado en fs. 14 -mantenido en fs. 18/19-, en el cual el magistrado de grado se inhibió para conocer en las presentes actuaciones a la luz de lo establecido por la Ley 24.240, modificada por la Ley 26.361.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos a fs. 15/17.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 24,

    remitiéndose a lo dictaminado en los autos "Cia. Financiera Argentina SA

    c/ H.R.M. s/ ejecutivo ", con fecha 17.4.09.

  2. Corresponde determinar si resulta de aplicación a la situación planteada en autos la ley de defensa al consumidor y, por consiguiente, las consecuencias del régimen en ella establecidas.

    Adviértase que la ejecución en análisis ha sido iniciada por una persona física contra otra persona física, con sustento en un contrato de mutuo con garantía prendaria.

    Del contrato de prenda con registro copiado a fs. 6/8 surge que el vehículo es un camión destinado a uso privado de transporte de carga interjurisdiccional.

    Al respecto, la Ley de Defensa del Consumidor en su art. 1,

    en su parte pertinente, establece: "La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física y jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social ...".

    A su vez, la mentada normativa prevé que no tendrán el carácter de consumidores o usuarios, quienes adquieran, almacenen,

    utilicen o consuman bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros (art.

    1. ).

    A criterio del Tribunal, en virtud del destino al que se encuentra afectado el bien prendado, el supuesto no queda comprendido en el ámbito de la relación de consumo que ampara la ley 24.240.

    En efecto, la ley declara que siempre que hay consumo final se aplica, salvo que esos bienes sean destinados a la producción. Es decir,

    que aún cuando exista consumo final, si el bien se lo integra en procesos...

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