Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Junio de 2017, expediente CAF 046442/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 46442/2015/CA1 “EVES SA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA s/ ENTIDADES FINANCIERAS –

LEY 21526 - ART 42

Buenos Aires, de junio de 2017.-

VISTO:

El escrito obrante a fojas 140, mediante el cual la parte actora solicitó la restitución de las sumas depositadas en concepto de contracautela.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 110/114 este Tribunal concedió la medida cautelar solicitada por la firma EVES S.A. y, en consecuencia, se ordenó

    al Banco Central de la República Argentina que se abstenga de ejecutar la multa dispuesta en la Resolución N° 625/2015 del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, dictada en el Sumario Financiero N°

    1344 (Expte. N° 100.980/11) por el término de seis meses, previa caución real equivalente al 50% de la sanción impuesta.

  2. Que a fojas 129/130 y 133/134, la parte actora acreditó la constitución de la contracautela por la suma total de DOLARES ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE (U$S11.429)

    que fue aceptada por medio de la providencia de este Tribunal a fojas 135.

  3. Que con fecha 23 de agosto de 2016, este Tribunal dictó sentencia definitiva en los autos caratulados “Eves S.A. y Otros c/

    Banco Central de la República Argentina s/ Entidades Financieras – Ley 21.526Art. 42 (Expte. N° 51476/2015)” en donde los coactores habían interpuesto recurso directo en los términos del artículo 41, inciso 3°, de la Ley N° 21.526. En este sentido, se procedió a hacer lugar parcialmente al Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27366682#180900169#20170608092446690 recurso interpuesto, confirmando la Resolución N° 625/2015 en lo principal que decide pero revocarla en cuanto a las sanciones impuestas.

    Asimismo, cabe aclarar que dicho pronunciamiento se encuentra firme al no haber sido recurrido por ninguna de las partes en el plazo de ley previsto, por lo que en fecha 23 de septiembre de 2016 se devolvieron las actuaciones al Banco Central de la República Argentina.

  4. Que en tales condiciones, la multa aplicada por la Resolución N° 625/2015 ya no es susceptible de ejecución, por lo que corresponde declarar que la medida cautelar ha cesado en sus efectos y, en virtud de ello, corresponde disponer la restitución de la póliza de caución que la actora otorgó oportunamente en concepto de caución...

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