Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Agosto de 2016, expediente CCF 008995/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 8995/2011/CA1 -

I- “EVERGOLD HOLDINGS SA C/ SHOWCENTER SA S/ CESE DE USO DE NOMBRE”

Juzgado N° 5 Secretaría N° 9 Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 147 -fundado a fs. 149/150 y contestado a fs. 154/155, contra la resolución de fs. 144; y CONSIDERANDO:

1. El señor juez -subrogante- hizo lugar al acuse formulado por la demandada y declaró operada la caducidad de la instancia, en atención al tiempo transcurrido desde la providencia del 27.11.14 (fs. 19 del cuaderno de prueba de la actora) hasta el acuse de perención del 16.7.15 (fs. 139).

Contra dicha decisión se alza la accionante y manifiesta -sustancialmente- que el magistrado omitió considerar que existía un impedimento para su mandante, toda vez que el expediente requerido ad effectum videndi -causa N° 9629/08-, se encontraba con el llamado de autos a sentencia en esta S.. Agrega “la diligencia pendiente resulta de cumplimiento imposible hasta tanto la Cámara dicte sentencia en el expediente cuya remisión falta para clausurar el período de prueba” y que “la única posibilidad que resta a esta parte es esperar que se dicte sentencia y ahí instar nuevamente la remisión de los autos al Juzgado”. También se agravia de la imposición de las costas y, finalmente, señala el criterio de interpretación restrictivo que debe regir en relación al instituto en cuestión (conf. fs. 149/150).

2. En primer lugar, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

3. Ello sentado, se debe recordar que el fundamento del instituto de la caducidad radica en el abandono por parte del interesado del impulso del Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #15995951#144564310#20160816151703278 proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés. En tal sentido, se considera que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (conf. doctr. Corte Suprema de Justicia, in re:

Hughes Services Company S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

, del 29.7.93...

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