La evasión tributaria como delito previo al lavado de activos. Análisis de doctrina y legislación comparada

AutorFederico P. Laurito
Páginas1-19
Laurito, La evasión tributaria como delito previo al lavado de activo
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La evasión tributaria como delito previo
al lavado de activos*
Análisis de doctrina y legislación comparada
Por Federico P. Laurito
1. Introducción
Algunos autores1 coinciden en identificar el origen del término “lavado de acti-
vos”, en la práctica de diversos grupos mafiosos asentados en Estados Unidos, que
durante la década del veinte del siglo pasado, utilizaban las lavanderías textiles como
fachadas para dar apariencia legítima a los fondos provenientes de sus prácticas cri-
minales. De este modo, declaraban que los activos originados en sus actividades ile-
gales procedían del funcionamiento comercial de aquellos establecimientos. Ello im-
pedía a las autoridades norteamericanas, diferenciar el dinero de fuente criminal, del
resultante de la actividad comercial lícita2.
Mucho tiempo transcurrió de aquello, hasta que, en la década de los setenta
del siglo pasado, el aumento significativo de ingreso de drogas ilegales a los países
del “primer mundo”, especialmente a los Estados Unidos, despertó la alerta mundial
por la cuestión del lavado de dinero. Ante ello, los Estados procuraron articular los
medios para enfrentar la actividad desde la óptica del delito3.
No obstante, fue a fines de los ochenta cuando el lavado de activos se trans-
formó en un delito penal. Los Estados Unidos y el Reino Unido fueron los primeros en
legislar sobre la materia (año 1986). La internacionalización se dio recién en 1988,
con la suscripción de la Convención de Viena contra las Drogas.
Desde entonces, la recuperación de activos constituye una de las prioridades
de la política criminal a nivel interno de los Estados y de la comunidad internacional
en general.
En el presente trabajo, abordaremos la problemática de tratar al delito de eva-
sión tributaria, como hecho antecedente o base del delito de legitimación de activos
procedentes del ilícito penal. Se trata de una discusión jurídica que asperja el campo
político y de las relaciones internacionales entre los países, despertando la crítica de
* Bibliografía recomendada.
1 Stessens, Guy, Money laundering: A new international enforcement model, Cambridge, Cam-
bridge University Press, 2000, p. 82, citado por Durrieu, Roberto - Guido, Tomás, Características del
proceso de lavado de dinero, en Álvarez Echagüe, Juan M. - Sferco, José M. (dirs.), “Derecho penal
tributario. Análisis integral y sistémico. Derechos y garantías fundamentales”, Bs. As., Ad-Hoc, 2019, p.
954. Véase también Basílico, Ricardo A. - Hernández Quintero, Hernando A. - Froment, Matías C.,
Delitos contra el orden económico y financiero, Bs. As., Astrea, 2019, p. 16.
2 Al margen del origen anecdótico de la locución, cierta doctrina sostiene que el término fue
utilizado por primera vez en un documento jurídico de 1982, en el caso “U.S. v. $4.225.625,39”, 551 F.
Supp. 314 (1982). Ryder, Nicholas, The Financial Services Authority and Money Laundering: a Game
of Cat and Mouse, “Cambridge Lay Journal”, vol. 67, parte 3, 2008, p. 636, cit. por Durrieu - Guido,
Características del proceso de lavado de din ero, p. 955.
3 Basílico - Hernández Quintero - Froment, Delitos contra el orden económico y financiero, p. 16.
Laurito, La evasión tributaria como delito previo al lavado de activo
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autores, legisladores, funcionarios y tribunales de las distintas naciones4. Pero antes
de ello, examinaremos cada delito en particular, mencionando las notas fundamenta-
les que los caracterizan.
2. Delito de lavado de dinero en el Código Penal Argentino
a. Antecedentes
La ley 25.246, de mayo de 2000, introdujo al Código Penal el delito de lavado
de dinero en el Capítulo XIII –relativo al encubrimiento–, del Título XI –concerniente a
los Delitos contra la Administración Pública–, del Libro Segundo del Código Penal,
bajo la denominación “Lavado de activos de origen delictivo”.
Sin embargo, como bien destaca Buompadre5, no es éste el primer antecedente
en la legislación penal argentina. Con anterioridad, la ley 23.737, sobre estupefacien-
tes –vigente desde 1989–, reguló en su art. 25 el delito de lavado de dinero derivado
del tráfico ilícito de drogas, constituyendo el primer antecedente latinoamericano, in-
cluso con anterioridad a la ratificación de la mencionada Convención de Viena de
19886.
Aún antes de la ley 23.737, nuestra legislación reguló, como forma de encubri-
miento, el denominado favorecimiento real, en el art. 277 del Código Penal, consis-
tente en “procurar o ayudar a alguien a procurar la desaparición, ocultamiento o alte-
ración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o a asegurar el producto o el
provecho del mismo” (inc. 2°), así como la figura de la receptación, consistente en
“adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos que sabía provenientes de un delito,
o interviniere en su adquisición, recepción u ocultamiento, con fin de lucro” (inc. 3°)7.
La mencionada ley 25.246 –publicada en el Boletín Oficial el 10 de mayo de
2000–, modificó la posición de Argentina ante el fenómeno del “lavado de dinero”8. De
hecho, en junio de aquel año, nuestro país se incorporó al GAFI (Grupo de Acción
Financiera Internacional), para lo cual se vio obligado a adecuar los estándares de
prevención y control del lavado de activos, a los establecidos por las Cuarenta Reco-
mendaciones de aquel organismo.
Consecuencia de ello fue la creación de la Unidad de Información Financiera
–UIF–, la definición de la locución “operación sospechosa” y la obligación legal de
informarlas9.
4 Durrieu, Roberto, Delito tributario como fuente del lavado de dinero, en Álvarez Echagüe, Juan
M. - Sferco, José M. (dirs.), “Derecho penal tributario. Análisis integral y sistémico. Derechos y garantías
fundamentales”, Bs. As., Ad-Hoc, 2019, p. 979.
5 Buompadre, Jorge, Tratado de derecho penal. Parte especial, t. 3, Bs. As., Astrea, 2009, p. 502.
6 Ratificada por ley 24.072 de 1992.
7 Buompadre, Tratado de derecho penal. Parte especial, t. 3, p. 502.
8 Basílico - Hernández Quintero - Froment, Delitos contra el orden económico y financiero, p. 32.
9 Basílico - Hernández Quintero - Froment, Delitos contra el orden económico y financiero, p. 32.

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