Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Febrero de 2019, expediente FBB 027266/2018
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27266/2018/CA2 – S.. 2 Bahía Blanca, de febrero de 2019.
VISTO: El presente expediente nro. FBB 27266/2018/CA2 caratulado: “EVANS,
A. c/ INSSJP s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal nro.
2 de la sede, para resolver las apelaciones interpuestas a fs. 84/86 vta. y f. 106, contra
las resoluciones de fs. 80/83 vta. y 103.
El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:
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La Jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo
promovida por el afiliado A., ordenándole al INSSJP la cobertura
100% y entrega mensual de la medicación ZADAXIN (TIMOSINA ALFA 1) 1.6 mg.
por día por medio –ampollas de aplicación subcutánea (8 cajas por mes, de 2 frascos
cada una)–, tratamiento prolongado hasta que la enfermedad progrese (fs. 80/83 vta.).
Asimismo, impuso las costas a la accionada y posteriormente
reguló los honorarios de la letrada de la parte actora por los trabajos realizados hasta la
sentencia y por la medida cautelar dictada en autos, en 29 UMA (22 + 7 de la medida
cautelar), con más el 40% por el doble carácter en el que actuó (art. 20, Ley 27.423),
equivalentes al día de la fecha a la suma $69.629 (37.730 + 12.005 x 1,40) (f. 99 y
aclaratoria de f. 103).
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Contra la sentencia que acogió la acción de amparo, a fs.
84/86 vta., apeló la apoderada de la demandada, solicitando su revocación.
En primer lugar, aclaró que el medicamento se encuentra siendo
dispensado sin cargo alguno para el afiliado con anterioridad a la presentación del
informe del art. 8, razón por la cual solicitó que se declare abstracta la cuestión,
imponiéndose las costas por su orden.
Destacó que no existió un accionar arbitrario o ilegal de su
mandante, toda vez que la no autorización de la provisión del medicamento solicitado
se encontraba debidamente fundado. En ese sentido reiteró lo señalado en cuanto a que
el prospecto del medicamento no contiene, como diagnósticos indicados, el de cáncer
de colon, y que la ANMAT no autoriza el uso “off label”, sino sólo aquellos que han
transcurrido por los pasos necesarios para poder ser aprobados por dicha autoridad
sanitaria.
Fecha de firma: 07/02/2019 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #32735021#225824217#20190205095329064 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27266/2018/CA2 – S.. 2 Sostuvo que la evidencia a la que se alega respecto de que el
tratamiento puede prolongar la supervivencia y mejorar la calidad de vida, no se
encuentra acompañada.
Criticó que la a quo no haya dado curso a la prueba informativa
por la que se le solicitaba a la ANMAT que ratifique su postura respecto de uso de
medicamentos “off label”.
Finalmente sostuvo que no se acreditó que el paciente esté en
conocimiento del tipo de droga a utilizar y los requisitos de uso, siendo tal
consentimiento informado necesario para autorizar la provisión del medicamento en
cuestión.
Por otra parte, a f. 106, apeló la regulación de honorarios de la
abogada de la parte actora, por considerarlos altos.
2.1. Corrido el traslado del memorial, contestó la apoderada del
USO OFICIAL actor, quien rebatió los agravios invocados por la demandada y solicitó que se
confirme el resolutorio impugnado (fs. 88/93).
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El Sr. Fiscal de la Procuración General la Nación, a cargo de
la Fiscalía General, asumió intervención a fs. 117/119 vta., propiciando la
confirmación de la resolución recurrida.
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Preliminarmente, cabe señalar que en el sub examine no se
discute la índole de la relación que une a las partes, ni la patología que aqueja al
amparista.
De las constancias de la causa surge que el actor se encuentra
afiliado a la obra social demandada (v. carnet de afiliación de f. 5) y que padece de
adenocarcinoma semidiferenciado de recto de 5 cm. de diámetro con infiltración de
todo el espesor de la pared y
metástasis en cuatro ganglios y tres depósitos tumorales (fs. 8/9).
Lo que aquí está controvertido, es el otorgamiento de la droga
solicitada, puesto que la misma no se encuentra indicada para la enfermedad que
padece el amparista.
En ese orden, la demandada expuso en sus agravios –tal como lo
viene sosteniendo a lo largo del proceso–, que su negativa a la cobertura de la droga
peticionada se hallaba debidamente fundada, toda vez que en el prospecto del
Fecha de firma: 07/02/2019 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #32735021#225824217#20190205095329064 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27266/2018/CA2 – S.. 2 medicamento no contiene, como diagnósticos indicados, el de cáncer de colon, y que
la ANMAT no autoriza el uso “off label”.
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Ingresando al estudio de la cuestión, debe ponderarse en
primer lugar el comunicado de la ANMAT sobre las indicaciones médicas fuera de
prospecto (f. 58), acompañado por la obra social en oportunidad de presentar...
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