Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Febrero de 2019, expediente FBB 027266/2018

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27266/2018/CA2 – S.. 2 Bahía Blanca, de febrero de 2019.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 27266/2018/CA2 caratulado: “EVANS,

A. c/ INSSJP s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal nro.

2 de la sede, para resolver las apelaciones interpuestas a fs. 84/86 vta. y f. 106, contra

las resoluciones de fs. 80/83 vta. y 103.

El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:

  1. La Jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo

    promovida por el afiliado A., ordenándole al INSSJP la cobertura

    100% y entrega mensual de la medicación ZADAXIN (TIMOSINA ALFA 1) 1.6 mg.

    por día por medio –ampollas de aplicación subcutánea (8 cajas por mes, de 2 frascos

    cada una)–, tratamiento prolongado hasta que la enfermedad progrese (fs. 80/83 vta.).

    Asimismo, impuso las costas a la accionada y posteriormente

    reguló los honorarios de la letrada de la parte actora por los trabajos realizados hasta la

    sentencia y por la medida cautelar dictada en autos, en 29 UMA (22 + 7 de la medida

    cautelar), con más el 40% por el doble carácter en el que actuó (art. 20, Ley 27.423),

    equivalentes al día de la fecha a la suma $69.629 (37.730 + 12.005 x 1,40) (f. 99 y

    aclaratoria de f. 103).

  2. Contra la sentencia que acogió la acción de amparo, a fs.

    84/86 vta., apeló la apoderada de la demandada, solicitando su revocación.

    En primer lugar, aclaró que el medicamento se encuentra siendo

    dispensado sin cargo alguno para el afiliado con anterioridad a la presentación del

    informe del art. 8, razón por la cual solicitó que se declare abstracta la cuestión,

    imponiéndose las costas por su orden.

    Destacó que no existió un accionar arbitrario o ilegal de su

    mandante, toda vez que la no autorización de la provisión del medicamento solicitado

    se encontraba debidamente fundado. En ese sentido reiteró lo señalado en cuanto a que

    el prospecto del medicamento no contiene, como diagnósticos indicados, el de cáncer

    de colon, y que la ANMAT no autoriza el uso “off label”, sino sólo aquellos que han

    transcurrido por los pasos necesarios para poder ser aprobados por dicha autoridad

    sanitaria.

    Fecha de firma: 07/02/2019 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #32735021#225824217#20190205095329064 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27266/2018/CA2 – S.. 2 Sostuvo que la evidencia a la que se alega respecto de que el

    tratamiento puede prolongar la supervivencia y mejorar la calidad de vida, no se

    encuentra acompañada.

    Criticó que la a quo no haya dado curso a la prueba informativa

    por la que se le solicitaba a la ANMAT que ratifique su postura respecto de uso de

    medicamentos “off label”.

    Finalmente sostuvo que no se acreditó que el paciente esté en

    conocimiento del tipo de droga a utilizar y los requisitos de uso, siendo tal

    consentimiento informado necesario para autorizar la provisión del medicamento en

    cuestión.

    Por otra parte, a f. 106, apeló la regulación de honorarios de la

    abogada de la parte actora, por considerarlos altos.

    2.1. Corrido el traslado del memorial, contestó la apoderada del

    USO OFICIAL actor, quien rebatió los agravios invocados por la demandada y solicitó que se

    confirme el resolutorio impugnado (fs. 88/93).

  3. El Sr. Fiscal de la Procuración General la Nación, a cargo de

    la Fiscalía General, asumió intervención a fs. 117/119 vta., propiciando la

    confirmación de la resolución recurrida.

  4. Preliminarmente, cabe señalar que en el sub examine no se

    discute la índole de la relación que une a las partes, ni la patología que aqueja al

    amparista.

    De las constancias de la causa surge que el actor se encuentra

    afiliado a la obra social demandada (v. carnet de afiliación de f. 5) y que padece de

    adenocarcinoma semidiferenciado de recto de 5 cm. de diámetro con infiltración de

    todo el espesor de la pared y

    metástasis en cuatro ganglios y tres depósitos tumorales (fs. 8/9).

    Lo que aquí está controvertido, es el otorgamiento de la droga

    solicitada, puesto que la misma no se encuentra indicada para la enfermedad que

    padece el amparista.

    En ese orden, la demandada expuso en sus agravios –tal como lo

    viene sosteniendo a lo largo del proceso–, que su negativa a la cobertura de la droga

    peticionada se hallaba debidamente fundada, toda vez que en el prospecto del

    Fecha de firma: 07/02/2019 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #32735021#225824217#20190205095329064 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27266/2018/CA2 – S.. 2 medicamento no contiene, como diagnósticos indicados, el de cáncer de colon, y que

    la ANMAT no autoriza el uso “off label”.

  5. Ingresando al estudio de la cuestión, debe ponderarse en

    primer lugar el comunicado de la ANMAT sobre las indicaciones médicas fuera de

    prospecto (f. 58), acompañado por la obra social en oportunidad de presentar...

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