Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 21 de Diciembre de 2022, expediente CIV 093432/2007/CA003

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

93432/2007

EVANGELISTA ELBA ESTER c/ ROSSO EMILIO LUCIANO Y OTROS

s/RESOLUCION DE CONTRATO

Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2022.- CB

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento dictado el 5 de abril de 2021, apelan la actora y el demandado señor H. D. L.. Ambos expresan agravios el 12

de abril de 2021 -cuyo traslado fuera contestado por el Arquitecto H. N.

M., el 28 de abril de 2021-. Se recurren también por altos los emolumentos establecidos a todos los profesionales y, por bajos, los del Dr. J.M.S.M. y del A.. H. N. M..

En la resolución recurrida se establece la base regulatoria de los presentes actuados en la cantidad de 4.928,4 U.M.A. y se efectúan dos regulaciones de honorarios, una por la intervención en la demanda de resolución de contrato y reajuste de saldo de precio que resultó

rechazada y, otra, por la demanda de cobro de sumas de dinero que fue admitida; ello sin indicar la base considerada para fijar los estipendios en cada uno de los casos.

La parte actora cuestiona la aplicación de la ley de arancel, como la conformación de la base regulatoria y la forma en que se fijaron los emolumentos. Entiende que el monto total del asunto, no puede ser superior al valor del inmueble (ello, con el descuento del valor equivalente a los pagos percibidos a cuenta del precio). Por otro lado, señala que,

teniendo en cuenta la imposición de costas determinada en la sentencia (60% a los demandados y 40% a las actoras), no cabe acordar honorarios de manera separada en cuanto la demanda fue admitida y por lo que fue rechazada.

Por su parte, el demandado H. D. L., también cuestiona la ley aplicable al caso y la base regulatoria establecida. Sostiene que el monto del proceso, está dado por el capital de condena más los intereses, según la liquidación aprobada. Ello, al haber culminado el mismo por sentencia definitiva -que se encuentra firme-, en la que se hizo parcialmente lugar a la demanda entablada. Agrega que la decisión de tomar bases Fecha de firma: 21/12/2022

Alta en sistema: 22/12/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

regulatorias diferentes, según la demanda haya sido admitida en su totalidad o parcialmente, no resulta admisible.

II- En primer término, es menester señalar que este tribunal entiende que las normas que organizan los procedimientos -como resulta ser la ley 27.423- son de aplicación inmediata (esta Sala, causas n°53705/2014 y 33550/17 entre otras), razón por la cual deberá estarse a lo preceptuado por la nueva ley de arancel.

III- En cuanto a la conformación de la base regulatoria, se advierte de las constancias de la causa que la sentencia de primera instancia,

dictada el 29 de septiembre de 2019, rechazó la demanda de resolución de contrato y reajuste del saldo del precio e hizo lugar al cobro de sumas de dinero, sentencia confirmada por la Alzada el 13 de noviembre de 2018.

La liquidación definitiva practicada por la actora, en relación a la demanda por cobro de sumas de dinero, se encuentra aprobada en el decisorio del 27 de mayo del 2019, el que se encuentra firme.

En relación al rechazo de la resolución de contrato de boleto de compraventa, el juez de la anterior instancia concluyó, en el pronunciamiento del 26 de agosto de 2019, que si bien la ley de arancel no contempla expresamente el monto a tener en cuenta para regular honorarios en este tipo de proceso, la interpretación debida del texto legal permite concluir que la misma debe efectuarse en base al valor del inmueble (conf. art. 23 de la ley 27.423), de manera tal que deberá

estimarse el valor del mismo a los fines regulatorios, sin perjuicio de la liquidación aprobada en autos. Dicho pronunciamiento no mereció

impugnación ni objeción alguna.

Por consiguiente, no serán atendidos en esta instancia los cuestionamientos formulados por los recurrentes respecto a la conformación de la base regulatoria, pues al encontrarse firmes las pautas establecidas queda alcanzado por la preclusión.

En efecto, el principio de preclusión importa la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal. En otras palabras, cuando respecto de una determinada cuestión se cerró la sustanciación, debido al ejercicio o pérdida de la correspondiente facultad procesal que tenían las partes para sustentar sus pretensiones, esa cuestión quedó precluida, es decir, ya no puede volver a ser objeto de discusión, por haberse Fecha de firma: 21/12/2022

Alta en sistema: 22/12/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

consumado dicha facultad procesal. El instituto de la preclusión es de orden público y con él se persigue que los actos procesales cumplidos queden firmes y no pueda volverse sobre ellos, prologando indefinidamente la duración de los procesos (conf. CNCiv., S.K.,

C., C.c.V., del 20/4/07).

En consecuencia, no resulta admisible la modificación pretendida por la actora en cuanto a que el valor de la base no puede ser superior al valor del inmueble, ni lo pretendido por la accionada, en cuanto a que el monto del proceso está dado únicamente por la liquidación definitiva,

desestimándose los agravios esgrimidos al respecto.

IV- En relación a los cuestionamientos vertidos por ambos recurrentes sobre la existencia de una doble regulación de honorarios, lo cierto es que tanto en la instancia de grado (sentencia del 29/9/2019)

como en el pronunciamiento dictado en esta Alzada (sentencia del 13/11/2018), se realizó una sola imposición de costas y, en virtud de ello,

corresponde realizar una sola regulación de honorarios.

Por consiguiente, corresponde establecer la cuantía del asunto,

tomando en consideración la sumatoria de ambas pretensiones. Ahora bien, en las causas en las que los valores en juego están determinados en moneda extranjera, para establecer la base regulatoria y dar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR