Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Mayo de 2016, expediente COM 002816/2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F EVANGELISTA, CARMEN Y OTROS s/DILIGENCIA PRELIMINAR Expediente N° 2816/2016 sd Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.

Y Vistos:

  1. Viene apelada en forma subsidiaria por la parte actora, la resolución de fs. 26/27 que dispuso reformular la demanda promovida de acuerdo al considerando 4.2.

    Básicamente juzgó la a quo que en tanto persiguen las actoras el dictado de una sentencia que determine que la titularidad del automotor dominio XVI 566 le corresponde a R.S. como consecuencia del convenio que habrían suscripto con A.A.F.E.S. para la disolución de la sociedad de hecho denominada S. y Cía y la correspondiente adjudicación de bienes, resulta necesario a fin de dilucidar la veracidad de la versión dada por los accionantes integrar la Litis OFICIAL USO con la totalidad de los sujetos integrantes de tal sujeto plural y no en punto a la inexistencia de sujeto demandado.

  2. Los agravios se fundaron en el memorial de fs. 28/29.

    Sostuvieron las agraviadas que conforme convenio de disolución de la sociedad de hecho, la titularidad del rodado corresponde al Sr R.C.S. y no a la sociedad de hecho “S. y Cía y R.C.S.. Aclaran la necesidad de despejar tal incertidumbre y refieren que no cuentan con otra instrumental que la agregada a la causa. También dicen, el restante socio habría fallecido.

    Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28067699#151962292#20160524092907819 3. A tenor de lo dispuesto por el art. 322 del Código Procesal, comparte esta S. la tesis doctrinaria y jurisprudencial que admite la acción meramente declarativa, para definir, a través de la sentencia, una situación de falta de certeza acerca de la existencia o las modalidades de un negocio, en la medida que pudiera producirse un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiere de otro medio legal para ponerle término inmediatamente (Cfr. B. –Z., “Código Civil Anotado” Ed. Astrea, Bs. As., 1982, T° 4, p. 404 y notas).

    Es de la propia redacción de la norma en análisis, que surge prístino el carácter residual de la acción; o dicho de otra manera, que no puede recurrirse a ella independientemente de la existencia de otras (Cfr.

    C.. Sala B, 12.4.96, "Edal SA c/Establecimiento Industrial Metalúrgico Pellacani SRL s/sum"; Sala D...

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