EVA HAYDEE BAZAN

Fecha de publicación12 Febrero 2019
Fecha13 Febrero 2019
Número de registro380697
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposidón del Sr. Juez del juzgado de 1ra. Inst. de Dist. Civ., Com. de la 7ª Nom. Rosario, cargo del Dr. Marcelo N. Quiroga (Juez) Secretaria Autorizante. Se ha dispuesto que la Martillera Enajenadora EVA HAYDEE BAZAN Mat. 1741-B-164, Monotributista. ordena te siguiente; Auto Nº 2673 Rosario, 23-11-2018 VISTOS Y CONSIDERANDO: estos autos caratulados “METALÚRGICA TENGSAM S.A. s/ Quiebra”, Expte. 1078/2014, CUU 21-01206141-6, venidos para fijar nueva base para la venta del inmueble en la swas de $1.700.000.- y también nueva fecha de licitación, días y horarios de exhibición del bien inmueble a liquidar, conforme lo solicitado por ta enejenadora interviniente (fs. 539), en las coadiciones oportunamente establecidas en el Auto Nº 2106 de fecha 25.9.2018 (fs. 551). excepto la publicidad, la que será mediante el Boletín Oficial por el término de dos días y la publicidad adicional en el diario “La Capital”; que la Sindicato otorga su conformidad a lo peticionado (fs. 522). Por tanto, RESUELVO: 1) Fijar como Base de venta del inmueble de marras ea la suma de $ 1.700.000. 2) Fijar ei día 26.2.2019 a las 14:00 hs. en la sala de audiencia del Juzgado para la apertura de los sobres con Jas ofertas. A fin de participar del acto licitatorio, los interesados deberán presentar ofertas en sobre cerrado hasta las 12:45 hs. del día 25.2.2019 v deberán depositar a nombre de este Juicio y a la orden del Tribunal el importe del 10% a la suma indicada en la resolución licitatoria, es decirel monto de $ 170.000. 2) Fijar (21/22/25/02/2018), los 3 días hábiles anteriores a la venia por licitación en el horario de 14:00 a 15:00 hs. para la exhibición del inmueble. 3) Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de dos días, autorizar publicidad adicional en el diario “La Capital”. Se hace saber que respecto a las demás condiciones de venta, deberá estarse a lo ordenado por Auto Nº 2106 de fecha 25.9.2018. Insértese y llágase saber... “y se trascribe en su parte perttnente*‘segun Auto.Nº 2106 T° 86 - F° 345 Rosario, 25/09/2018, Y VISTOS:... y CONSIDERANDO: que de acuerdo con las facultades que surgen de los arts. 208, 205 y ccs de la Ley 24.522, corresponde disponer de un procedimiento de licitación que garantice la obtención del mayor precio posible. Si bien la venta de bienes debe hacerse por subasta pública, la norma falencial autoriza a disponer otra forma de realización en caso de considerarse pertinente. De acuerdo con las características de los bienes a vender y el...

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